
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)dio a conocer que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, fue declarada la contingencia por indisponibilidad de los servicios luego de que se presentaran incidentes técnicos de los sistemas de información que afectaron a decenas de tributantes durante el pasado 12 de mayo y los días posteriores.
"Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimientos a partir de la fecha, presentar sus declaraciones y, o cumplir con el envió de información exógena tributaria, así como a algunos usuarios aduaneros, adelantar sus trámites respecto a las operaciones de comercio exterior", escribió la dirección.
Dicha disposición, tal como lo dio a conocer la Dian, también aplica para aquellos contribuyentes que hubieran tenido que haber presentado declaraciones o para los informantes de exógena tributaria que no pudieron cumplir con los respectivos trámites durante el pasado lunes 12 de mayo, cuando se empezaron a presentar las fallas. "La Dian continúa trabajando de manera ininterrumpida para estabilizar lo más pronto posible el servicio", agregó la dirección.
¿Cuándo deberán declarar los contribuyentes que se vieron afectados por fallas en plataforma de la Dian?
La Dian explicó, entonces, que los contribuyentes que se han visto afectados por las recientes fallas de la plataforma podrán hacer la respectiva presentación de declaraciones tributarias, llevar a cabo pagos e inclusive reportar información exógena tributaria "a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación de las declaraciones y para el envío de la información exógena tributaria, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad".

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Teniendo en cuenta lo anterior, la nueva medida que de la Dian implementó es para los siguientes contribuyentes:
- Aquellos que deban presentar declaraciones cuyo último dígito del NIT termine en dos (2) y siguientes
- Aquellos contribuyentes obligados a presentar información exógena tributaria desde el 13 de mayo de 2025
- Aquellos usuarios aduaneros que sigan experimentando dificultades para realizar sus trámites por fallas en la plataforma.
¿Contingencia en la Dian: qué pasará con los usuarios aduaneros?
Finalmente, la Dian dio a conocer que los usuarios aduaneros deben reportar, en caso de presentar problemas al momento de hacer algún tipo de trámite en la plataforma, los errores presentados a través de canales institucionales adjuntando las pruebas que demuestren que no fue posible llevar a cabo los respectivos procedimientos, con el fin de dejar un registro verificable.
"En cuanto a los usuarios aduaneros, estos deben dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 46 de 2019; para el efecto, entre otros, al momento de realizar los trámites aduaneros deben reportar el hecho a través de los canales institucionales, anexando las imágenes de las pantallas que demuestren el error en el sistema, así como la explicación del problema, y solicitar a las direcciones seccionales competentes, la autorización de trámites manuales, para atender los posibles procesos de contingencia. Una vez se levante la contingencia, se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad", dijo la Dian a través de un comunicado.
Quién debe declara renta en 2025, según información de la Dian?
Cada año, la DIAN define los plazos y rangos que deben tener en cuenta tanto los contribuyentes individuales como las empresas para cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta. Hacerlo fuera de los tiempos estipulados puede conllevar sanciones económicas, por lo cual se aconseja revisar los requerimientos con anticipación y preparar con tiempo la documentación correspondiente.
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En 2025, la Unidad de Valor Tributario (UVT) fue establecida en $49.799. A partir de este valor se calculan los límites de ingresos, patrimonio y transacciones financieras que determinan si una persona o empresa está obligada a declarar. El cronograma de vencimientos para presentar la declaración inicia en mayo con las personas jurídicas, es decir, las empresas legalmente constituidas, mientras que las personas naturales deberán hacerlo entre los meses de agosto y octubre.
Las primeras en cumplir con esta obligación tributaria son las personas jurídicas, quienes deben presentar su declaración entre el 12 y el 23 de mayo, según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT). Además, estas organizaciones están obligadas a realizar un segundo pago del impuesto en julio, entre los días 9 y 22, correspondiente al saldo pendiente.
En el caso de las personas naturales, el plazo para presentar la declaración de renta se extenderá desde agosto hasta octubre. Las fechas exactas están determinadas por los dos últimos dígitos del NIT de cada contribuyente, lo cual organiza el calendario para facilitar el cumplimiento de esta obligación fiscal.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO
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