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La tenencia responsable de un perro abarca el cumplimiento de normas legales diseñadas para garantizar la seguridad pública, la salubridad y el bienestar de los propios animales. Una de estas normas, frecuentemente ignorada por muchos propietarios, es la obligación de llevar a los perros con correa en los espacios públicos. No acatar estas medidas puede derivar en sanciones económicas que varían según la infracción.
Pocas personas conocen que en Colombia existe una regulación que establece sanciones para quienes pasean a sus mascotas sin los elementos de sujeción adecuados. La Ley 746 de 2002, aún vigente, y el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), determinan claramente que todos los ejemplares caninos deben estar sujetos con correa cuando se encuentren en lugares públicos o abiertos al tránsito de personas.
Según la Ley 746 de 2002, todos los perros deben ir sujetos por medio de una correa adecuada al tamaño y fuerza del animal, norma que aplica para todas las razas, sin excepción. Sin embargo, para los caninos clasificados como potencialmente peligrosos, la ley es aún más exigente: además de la correa, estos ejemplares deben portar bozal y su dueño debe contar con un permiso especial que acredite el cumplimiento de ciertos requisitos, como el registro del perro en el censo municipal y la adquisición de una póliza de responsabilidad civil.
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Según lo establecido en el artículo 108-C de la Ley 746, todo perro, sin importar su raza o tamaño, debe estar sujeto con correa cuando se encuentre en espacios públicos, transporte urbano, parques o zonas comunes de propiedades horizontales. En el caso de perros clasificados como potencialmente peligrosos, además de la correa, deberán portar bozal y contar con un permiso de tenencia expedido por la alcaldía correspondiente. En caso de incumplimiento, la autoridad policial puede decomisar al animal de inmediato y aplicar las siguientes sanciones al propietario:
En caso de infracción, las autoridades de policía están facultadas para decomisar al animal, quien será llevado a una perrera municipal. El dueño tendrá un plazo de diez días para recuperarlo, tras haber pagado la multa y demostrado que ahora sí cumple con los requisitos legales. Si no lo hace, el perro será declarado en estado de abandono y podría ser sometido a eutanasia, como lo establece la normativa.
El artículo 108-F de la Ley 746 enumera específicamente las razas que el Estado colombiano considera como potencialmente peligrosas. Esta clasificación también aplica a los cruces o híbridos de dichas razas. Entre ellas se encuentran:
Además, cualquier perro que haya mostrado agresividad previa hacia personas u otros animales, o que haya sido adiestrado para ataque o defensa, también entra en esta categoría, independientemente de su raza.
Los dueños de ejemplares potencialmente peligrosos deben inscribir a sus animales en el Censo Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos, lo cual implica:
El registro debe renovarse anualmente y cualquier cambio de propietario o de residencia debe ser notificado. Si no se cumple con estas exigencias, se aplicarán sanciones adicionales. Además, en caso de que un perro considerado peligroso ataque a otra mascota, su propietario deberá pagar por los daños y además enfrentará una multa. Si el animal reincide, será decomisado y podrá ser sacrificado mediante eutanasia, por orden de la autoridad municipal.
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VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co