
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) declaró la contingencia por indisponibilidad de servicios debido a incidentes técnicos de sus sistemas de información y explicó qué pasará entonces con procesos como la declaración de renta antes las fallas en su plataforma que se han reportado en los últimos días.
"Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimientos a partir de la fecha, presentar sus declaraciones y, o cumplir con el envió de información exógena tributaria, así como a algunos usuarios aduaneros, adelantar sus trámites respecto a las operaciones de comercio exterior", se lee en el comunicado.
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Más temprano, también en un comunicado, el Comité Nacional Gremial de Contadores Públicos le había solicitado a la DIAN declarar una contingencia tecnológica y aplazar los vencimientos de impuestos, debido a las fallas en la plataforma Muisca, pues muchos contribuyentes, en efecto, no han podido adelantar sus compromisos con esa entidad con la presentación y firma de sus declaraciones.
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Desde el Comité alertaron que "hay una cantidad de trámites que se están dando dentro del mismo calendario y desafortunadamente la plataforma no va a la velocidad. No se está cumpliendo con la debida disponibilidad que debe tener esta plataforma para que los contribuyentes puedan cumplir con su responsabilidad".
¿Qué medidas tomará la DIAN y a quién aplica?
La DIAN explicó que la "medida aplica tanto para los contribuyentes obligados a presentar declaraciones cuyo último dígito del NIT termine en dos (2) y siguientes; para los obligados a presentar información exógena tributaria desde el 13 de mayo de 2025, así como para los usuarios aduaneros que experimenten dificultades para realizar sus trámites".
Esa entidad explicó que, en consecuencia, "los contribuyentes podrán presentar las declaraciones tributarias, efectuar sus correspondientes pagos y reportar la información exógena tributaria a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación de las declaraciones y para el envío de la información exógena tributaria, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad".
Esto también aplica para los contribuyentes obligados a presentar declaraciones e informantes de exógena tributaria que el día 12 de mayo de 2025 no pudieron cumplir con su obligación.
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De otro lado, en cuanto a los usuarios aduaneros, según la DIAN
, al momento de hacer trámites aduaneros deben reportar la falla a través de los canales institucionales, anexando las imágenes de las pantallas que demuestren el error en el sistema, así como la explicación del problema, y solicitar a las direcciones seccionales competentes la autorización de trámites manuales para atender los posibles procesos de contingencia. La DIAN aclaró que, en ese caso, "una vez se levante la contingencia, se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad".
¿Quién debe declara renta en 2025?
La DIAN establece anualmente los rangos y fechas que deben tener en cuenta tanto personas naturales como jurídicas para cumplir con la declaración de renta. Presentarla fuera del tiempo establecido puede generar sanciones, por lo que se recomienda revisar con anticipación los requisitos y reunir los documentos necesarios.
Para este año, la Unidad de Valor Tributario (UVT) fue fijada en $49.799. A partir de ese valor, se determinan los topes de ingresos, patrimonio y movimientos financieros que obligan a declarar renta. El calendario de vencimientos para la presentación de la declaración de renta comienza en mayo con las personas jurídicas, quienes serán las primeras en cumplir con esta obligación, mientras que las personas naturales tendrán plazo entre agosto y octubre.
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Las primeras personas que deben declarar renta serán las jurídicas, es decir empresas registradas legalmente. Este grupo debe presentar su declaración entre el 12 y el 23 de mayo, dependiendo del último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT). Además, estas entidades deberán realizar un segundo pago en julio, entre los días 9 y 22, correspondiente al saldo restante del impuesto.
Quienes declaren como personas naturales tendrán fechas límite entre agosto y octubre de este año. Las fechas están organizadas según los dos últimos dígitos del NIT de cada contribuyente.
WILLIAM MORENO HERNÁNDEZ
COORDINADOR DIGITAL NOTICIAS CARACOL