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Inician los pagos del quinto ciclo de Colombia Mayor: ¿dónde reclamar el subsidio?

Recuerde que si usted es beneficiario de Colombia Mayor y vive en Bogotá, se le otorgarán 50.000 pesos adicionales. Vea hasta cuándo hay plazo de retirar el dinero.

Los beneficiarios de Colombia Mayor reciben $80.000 mensuales
Los beneficiarios de Colombia Mayor reciben $80.000 mensuales
Getty Images

Este martes, 4 de julio, iniciaron los pagos correspondientes al quinto ciclo del programa Colombia Mayor. Los beneficiarios podrán retirar este subsidio a más tardar el 17 de julio. De acuerdo con el Gobierno del presidente Gustavo Petro, el aporte llega a más de 1.6 millones de ciudadanos.

"El Gobierno Nacional destinó más de 139.750 millones de pesos para garantizar el pago a los participantes en todo el país: todos recibirán 80.000 pesos (mensuales). La transferencia estará disponible hasta el próximo 17 de julio, en los puntos de pagos de SuperGIROS y su red aliada", informó Prosperidad Social.

Recuerde que si usted vive en Bogotá recibirá $50.000 adicionales por cofinanciación de la Alcaldía Mayor, es decir, 130.000 pesos en total.

¿Quiénes pueden recibir el subsidio de Colombia Mayor en su casa?

"A partir de este año, Prosperidad Social implementó un servicio de pagos a domicilio para los mayores de 90 años, las personas con discapacidad y los beneficiarios menores de 90 años que requieran este tipo de asistencia por su condición médica. Para recibir estos pagos, es necesario que los beneficiarios actualicen su información de dirección y teléfono, para que el operador pueda coordinar la entrega. El operador se comunicará con el beneficiario para prevenir cualquier intento de fraude o estafa", explicó la entidad.

¿Quiénes pueden inscribirse al subsidio de Colombia Mayor?

Según el Gobierno, aquellos que deseen ser beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser colombiano.
  • Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
  • Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
  • De acuerdo con Sisbén IV, se toman todos los niveles de los grupos A, B y C hasta el subgrupo C1.

Si usted cumple con los requisitos anteriores, este es el paso a seguir, de acuerdo con información de la Alcaldía de Bogotá:

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1. El adulto mayor se acerca a la Alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor; en la ciudad de Bogotá se adelanta en las subdirecciones locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.

2. La persona responsable del trámite en la Alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos, revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.

3. Posteriormente, a través del cruce con bases de datos externas, se verifica y valida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.

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4. Mediante el sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los criterios de priorización, los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.

5. Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un cupo establecido para el programa. En la medida que se liberan cupos, sigue en estricto orden de ingreso los potenciales beneficiarios, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La edad del aspirante.
  • El resultado Sisbén establecido para el ingreso al programa o el listado censal para el caso de los pueblos indígenas.
  • La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
  • Personas a cargo del aspirante.
  • Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de alguna persona.
  • Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
  • Pérdida del subsidio por traslado a otro municipio.
  • Fecha de solicitud de inscripción al programa.
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