La entrada en funcionamiento del nuevo sistema pensional traería cambios en la forma como se administran las cotizaciones y se reconocen algunas prestaciones en Colombia. Sin embargo, el auxilio funerario continuará haciendo parte de las prestaciones contempladas para los afiliados y pensionados. La Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, incluye expresamente este beneficio dentro de las prestaciones que reconoce el sistema. De acuerdo con el texto de la norma, el auxilio funerario será asumido por el componente de Prima Media administrado por Colpensiones.
¿Qué dice la Ley 2381 sobre el auxilio funerario?
El artículo 56 de la Ley 2381 de 2024 establece las condiciones para acceder a esta prestación. La norma señala: "La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un(a) afiliado(a) o pensionado(a), tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equívalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario".
La misma disposición establece que las personas beneficiarias de determinadas condiciones de transición conservarán las prestaciones previstas en la legislación anterior a la entrada en vigencia de la nueva ley. "La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los(as) cónyuges o compañeras(os) permanentes beneficiarios(as) de la pensión familiar, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al 50% de esta prestación, de conformidad con el artículo 56 de esta Ley", agrega el texto. Por lo tanto, la reforma no eliminaría esta ayuda económica, pues la incorporaría dentro de la estructura del nuevo sistema.
¿Quién puede reclamar el auxilio funerario?
Uno de los puntos que debe tenerse en cuenta es que el beneficio no está condicionado exclusivamente a que quien lo solicite sea familiar de la persona fallecida. De acuerdo con Colpensiones, la condición principal es demostrar que se pagaron los gastos de entierro o los servicios funerarios. La persona que haya asumido estos costos deberá presentar los documentos que permitan demostrar el fallecimiento y acreditar el pago de los servicios funerarios. Entre los documentos contemplados para realizar el trámite se encuentran:
- Formato de solicitud de prestaciones económicas debidamente diligenciado.
- Documento de identificación.
- Registro civil de defunción del afiliado o pensionado.
- Factura de los gastos funerarios con sello de cancelado.
- Documento en el que se identifique a la persona que pagó la factura.
- Descripción de los servicios funerarios prestados.
- Formato de cuenta para el pago de la prestación.
- Contrato preexequial, cuando exista.
- Certificación de los servicios prestados y valores pagados, cuando el funeral haya sido cubierto mediante un plan de previsión o preexequial.
- Carta de autorización de los herederos cuando corresponda.
- Poder y documentos del apoderado, si el trámite se realiza mediante un representante.
¿Qué quedó aprobado de la reforma pensional?
La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la reforma pensional impulsada por el expresidente Gustavo Petro (2022-2026), una decisión que da vía libre a los principales cambios del sistema de jubilación, aunque devolvió nueve puntos del proyecto y pidió crear uno nuevo a la Cámara de Representantes para que sean corregidos por problemas en el trámite legislativo.
La reforma establece un sistema de cuatro pilares: uno solidario, dirigido a adultos mayores en situación de pobreza; uno semicontributivo, para quienes cotizaron pero no alcanzaron las semanas necesarias para pensionarse; otro contributivo, que concentra la mayor parte de los aportes, y uno de ahorro individual, que mantiene la participación de los fondos privados.
Sin embargo, el aval de la Corte no significa que el nuevo sistema empiece a operar inmediatamente, porque la fecha de entrada en vigor prevista originalmente, el 1 de julio de 2025, ya pasó, por lo que el tribunal estableció que la reforma comenzará a regir el 1 de abril de 2027, mientras se completa el trámite de los apartes devueltos al Congreso. Además, el Gobierno deberá reglamentar la ley y Colpensiones, los fondos privados y las demás entidades tendrán que adaptar sus sistemas y procedimientos.
La decisión también deja pendientes los recursos de los afiliados que utilizaron la llamada "ventana de oportunidad" para trasladarse de régimen, ya que más de 27 billones de pesos (unos 8.440 millones de dólares) están relacionados con esos movimientos y su traslado hacia el fondo público permanece sujeto a procesos ante el Consejo de Estado.
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VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL