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Prima navideña en Colombia 2023: conozca cómo se calcula

En Colombia, todos los trabajadores tienen asegurado el derecho a recibir la prima navideña, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1105 de 2015.

La norma también extiende sus beneficios a empleados domésticos, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y empleados de fincas
La norma también extiende sus beneficios a empleados domésticos, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y empleados de fincas

Diciembre, también conocido como la temporada navideña, es uno de los meses en los que las personas incurren en mayores gastos debido a las festividades que se celebran en estos días. Por esta razón, tanto los empleados del sector público como del privado esperan con interés el pago de la prima navideña, una prestación social que corresponde a 15 días de salario por cada semestre laborado. En otras palabras, los trabajadores reciben este beneficio dos veces al año.

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece el derecho de los trabajadores a recibir una prima de servicios equivalente a treinta días de salario por cada año trabajado. Esta prima se divide en dos partes: la mitad se entrega a más tardar el 30 de junio, y la otra mitad se paga durante el mes de diciembre.

El Ministerio de Trabajo considera este monto como período laborado, ya sea por semestre o en proporción al tiempo trabajado.

¿Quiénes reciben prima navideña?


La Ley 1788 de 2016, que garantiza el acceso universal al pago de la prima en Colombia, ha tenido un impacto significativo al incluir a categorías de trabajadores que previamente no estaban contempladas. Esta norma extiende sus beneficios a empleados domésticos, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y empleados de fincas, grupos que inicialmente eran excluidos según la interpretación de la Corte Suprema de Justicia.

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La Corte argumentó que esta exclusión contravenía los principios de igualdad y solidaridad social, enfatizando que si el Estado buscaba incentivar ciertas actividades, debía asumir los costos sin perjudicar a los trabajadores.

En virtud de lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978, así como en el artículo 17 del Decreto 1101 de 2015, todos los trabajadores, ya sean oficiales, públicos o privados, tienen el derecho de recibir la prima por haber prestado sus servicios durante el año civil o parte del mismo. Esta conexión legal ha unificado los criterios para la entrega de la prima, eliminando exclusiones previas y asegurando un trato equitativo a todos los trabajadores, independientemente de su categoría laboral.

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Desde la perspectiva de los expertos, este reconocimiento legal de la universalidad de la prima es especialmente relevante para los colaboradores, ya que les brinda un ingreso adicional que pueden utilizar para cubrir necesidades, realizar inversiones o disfrutar de la temporada.

¿Cómo se paga la prima navideña?


El pago de la prima navideña se contempla así: el salario del empleado, los días laborados y el auxilio de transporte, en el caso de aquellos trabajadores que perciben un salario inferior a dos salarios mínimos, es posible realizar un cálculo preciso para determinar la cantidad que recibirán en los primeros 20 días de diciembre. Este proceso se facilita para los empleados con salario fijo, quienes pueden efectuar estos cálculos de manera individual.

El procedimiento para calcular la prima de quienes tienen un salario fijo implica multiplicar el salario base del empleado, sumado al subsidio de transporte, por los días laborados. En este contexto, se consideran 180 días laborados, especialmente si ya se ha recibido la prima correspondiente a la mitad del año. Esta cifra se divide entre los 360 días que conforman todo el año, proporcionando así una fórmula clara y transparente para determinar el monto exacto de la prima a recibir en los primeros 20 días de diciembre.

Esto quiere decir, poniendo cifras del Salario Mínimo y suponiendo que el trabajador estuvo los 180 días en la empresa, se calcularía así:

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1’160.000 pesos (Salario Mínimo) + 140.606 pesos (Subsidio de Transporte) X 180 días (colaboradores) / 360 días (del año laboral) = 605.303 pesos colombianos

Para aquellas personas que han laborado menos de los 180 días, el cálculo de la prima se realiza considerando el sueldo base y el auxilio de transporte. Este proceso implica multiplicar dicha suma por los días efectivamente trabajados y luego dividir el resultado por los 360 días correspondientes al año. Este enfoque proporciona una fórmula ajustada y equitativa para determinar la prima en casos donde la jornada laboral no alcanza los 180 días establecidos.

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¿Cuándo pagarían la prima navideña?


De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo en Colombia, el artículo 306 establece claramente los términos y límites para el pago de la prima, una prestación legal para los trabajadores. En cuanto a los desembolsos de junio y diciembre, el artículo especifica: "La mitad, como máximo, el 30 de junio, y la otra mitad, a más tardar, en los primeros veinte días de diciembre".

Con el fin de evitar confusiones, es importante tener presente los límites establecidos para el pago de las primas en Colombia:

  • Prima de mitad de año: 30 de junio.
  • Prima de Navidad: 20 de diciembre.

Es relevante señalar que estas fechas son límites máximos, y no necesariamente significa que el pago deba realizarse precisamente en esos días. Existen situaciones en las que los empleadores pueden anticipar los pagos de nómina antes de estas fechas o desear adelantarse debido a su situación.

Con eso, la omisión del pago de la prima de servicios a un trabajador puede conllevar la imposición de multas, que oscilan entre 1 y 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, los jueces del trabajo tienen la facultad de ordenar el desembolso de la indemnización moratoria, la cual equivale a un día de salario por cada día de retraso en el pago.

¿Quiénes no reciben prima navideña?


Dependiendo el tipo de contrato de los trabajadores reciben prima navideña, siendo así, estos son algunos de los contratos que no reciben prima:

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Los trabajadores bajo contrato por prestación de servicios no son beneficiarios de la prima, ya que este tipo de vínculo no está regido por la legislación laboral, sino por la civil. En consecuencia, el empleador no asume ninguna obligación laboral, situándolos en la categoría de trabajadores independientes que ofrecen sus servicios a terceros.

A su vez, aquellos que reciben un salario integral, un tipo de contrato que contempla la compensación de prestaciones sociales y beneficios extralegales, tampoco perciben este pago, ya que el 30 por ciento del factor prestacional ya está incorporado en esta modalidad contractual.

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Los aprendices, vinculados mediante contrato de aprendizaje, como los estudiantes del Sena o universitarios, tampoco reciben la prima, ya que esta compensación se reserva exclusivamente para los trabajadores considerados dependientes.

En la misma línea, los trabajadores temporales, transitorios o independientes no tienen derecho al pago de prima, quedando excluidos de esta prestación.

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