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La prima de diciembre es un beneficio laboral que reciben cada año los trabajadores en Colombia que estén vinculados mediante un contrato laboral distinto a prestación de servicios. Consiste en el pago de un salario adicional que se debe hacer antes del 20 de ese mes, según lo establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
La prima es un salario mensual que los empleadores pagan a los trabajadores dos veces al año (15 días de sueldo cada 6 meses). Si el empleado no estuvo vinculado a la empresa durante todo el semestre, el valor de la prestación será proporcional a los días laborados.
"El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre", dice el Código Sustantivo del Trabajo.
Además, según la Ley 1788 de 2016, "se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para las trabajadoras y trabajadores domésticos".
¿Quiénes son los trabajadores domésticos?
Se trata de aquellos empleados que realizan tareas como jardinería, aseo, lavado, planchado, cocina, trabajadores de finca y conductores de familia.
En caso de que el empleador incumpla la fecha máxima para el pago de la prima de diciembre, deberá someterse a una sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día que demore en entregar el beneficio al trabajador. El dinero será entregado al mismo.
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"La fórmula para calcular la prima de servicios es: el salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360. Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas", cita la página web oficial del Ministerio de Trabajo.