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¿Qué infracciones habría cometido Rappi para que SIC le formulara pliego de cargos?

La Superindustria señaló que la compañía domiciliaria habría incumplido “las órdenes impartidas” y no habría “garantizado la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a través de su aplicación móvil y página web”.

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Rappi debía garantizar “la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a través de su aplicación móvil y página web”, señaló la SIC -
Colprensa

La Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- le formuló pliego de cargos a Rappi S.A.S. “por la presunta vulneración de los derechos de los consumidores a través de su página web y la aplicación móvil, así como por no haber acatado las órdenes administrativas dadas por la autoridad de consumo”.

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La entidad dijo que la compañía domiciliaria habría incurrido en varios incumplimientos con los productos entregados a los consumidores y, además, “adoptado cláusulas presuntamente abusivas que limitarían la responsabilidad legal de la empresa frente a sus obligaciones”.

Estos serían los incumplimientos de Rappi al consumidor


Según lo publicado por la SIC, la empresa presuntamente cometió estas infracciones:

  • Presencia de fallas en la calidad e idoneidad de los servicios prestados: (i) entrega de productos en mal estado que no cumplirían con los estándares esperados, (ii) deficiencias en la atención de PQR que habrían defraudado las expectativas legítimas de los consumidores e (iii) incumplimiento de los plazos de entrega o entrega incorrecta de los productos adquiridos.
  • Incumplimiento del deber de entrega de los productos: Rappi habría defraudado el interés de los consumidores al no haber entregado los productos adquiridos.
  • Incumplimiento del deber de información: Rappi no habría informado de forma oportuna, clara, suficiente y precisa los cobros realizados a los consumidores, generando posibles cargos no autorizados al momento de acceder a los servicios ofrecidos.
  • Omisión del precio por unidad de medida (PUM): ausencia de información clara, oportuna, suficiente y precisa sobre el precio por unidad de medida (PUM) en algunos productos ofrecidos en la plataforma.
  • Incumplimiento de las condiciones del servicio Turbo: Rappi habría incumplido las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad de Turbo, lo cual podría configurar publicidad engañosa.
  • No inclusión de términos y condiciones en promociones: Rappi no habría incluido la totalidad de términos y condiciones aplicables en las piezas publicitarias de distintas promociones.
  • Adopción de cláusulas abusivas: Rappi habría adoptado cláusulas presuntamente abusivas que limitarían la responsabilidad legal de la empresa frente a sus obligaciones.
  • Incumplimientos en materia de comercio electrónico: Rappi no habría dispuesto mecanismos adecuados para que los consumidores puedan radicar sus PQR, con constancia de fecha y hora, ni haber permitido su posterior seguimiento.
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Colprensa

¿Qué le había ordenado la SIC a Rappi?


La Superintendencia de Industria detalló que, “mediante la Resolución No. 27648 del 29 de mayo de 2024”, le había ordenado garantizar “la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a través de su aplicación móvil y página web”, algo que presuntamente no llevó a cabo. También señala que Rappid incumplió” con las obligaciones derivadas de la garantía legal, incluyendo la modificación de la información relacionada con la exoneración de responsabilidad en esta materia”.

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En 2023, la SIC había confirmado una multa de $1.245 millones de pesos a esa compañía por incumplir "la ley de protección al consumidor relacionada con la mala calidad del servicio, al generar doble cobro a los consumidores, incumplimiento de entregas y cancelaciones de pedidos".

SANDRA SORIANO SORIANO
PERIODISTA DIGITAL NOTICIAS CARACOL
smsorian@caracoltv.com.co