Los reclamos sobre las pensiones no prescriben, es decir, pueden hacerse en cualquier momento, según falló la Corte Suprema de Justicia.
La sentencia también indica que se pueden hacer los reclamos cuando se extravían las semanas cotizadas.
Según el fallo, "las reclamaciones sobre afiliación, cotizaciones o aportes, ingreso base de cotización y, en general, todos los componentes de la pensión, se pueden adelantar en cualquier tiempo, sin que para ello se requiera la causación de la prestación".
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