Los reclamos sobre las pensiones no prescriben, es decir, pueden hacerse en cualquier momento, según falló la Corte Suprema de Justicia.
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La sentencia también indica que se pueden hacer los reclamos cuando se extravían las semanas cotizadas.
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Según el fallo, "las reclamaciones sobre afiliación, cotizaciones o aportes, ingreso base de cotización y, en general, todos los componentes de la pensión, se pueden adelantar en cualquier tiempo, sin que para ello se requiera la causación de la prestación".
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