¿Sabía usted que las personas naturales -no comerciantes- que presenten deudas o retraso en sus obligaciones tienen la oportunidad, en caso de una crisis económica, de renegociar una deuda antes de ser embargadas o desalojadas de sus viviendas? Así lo establece la ley 1564 de 2012.
"Las situaciones de la vida llevan a la enfermedad, a la cárcel, al divorcio, al desempleo, en fin, son muchas situaciones en la vida que en determinado momento les asfixian tanto que se les imposibilita pagar oportunamente sus deudas y eso conlleva a una crisis", explica Francisco Mora, docente de Derecho de la Universidad Libre.
La ley de insolvencia permite establecer acuerdos de pago entre deudores y acreedores: “estableció que, una vez es aceptada la solicitud por el conciliador, deben de inmediato suspender todos los procesos que le estén adelantando de cobro o de restitución de los bienes arrendados y no pueden intentarse procesos mientras dure el ejercicio (…) de igual forma estableció que los servicios públicos domiciliarios de las personas que están en esta situación, que desde luego también seguramente están en no pago, no pueden ser suspendidos".
Los interesados pueden recibir asesoría sobre el tema de insolvencia en:
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- Los centros de conciliación de las facultades de Derecho de las universidades y sus consultorios jurídicos de forma gratuita.
- En los centros de conciliación privados autorizados por el Ministerio de justicia para ese fin y pagando una tarifa.
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- En las notarías, con acuerdo de negociación de deuda.
Si llegaran a fracasar las negociaciones, en consecuencia, el conciliador debe dejar el trámite en manos de un juez civil municipal para decretar la liquidación del patrimonio del deudor, es decir, venderlos o adjudicarlos para pagar las deudas.