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Ni María, ni José: este es el nombre más inscrito en el 2025, según la Registraduría Nacional

Le contamos cuales son los nombres más solicitados por los padres de familia en Colombia durante este 2025, de acuerdo con datos difundidos por la Registraduría Nacional. ¿Está el suyo en la lista?

Ni María, ni José: este es el nombre más inscrito en el 2025, según la Registraduría Nacional
El nombre de una persona puede decir más de lo que piensa-
Canva

Generalmente, buscar un nombre va mucho más allá de decidir cómo será llamado un niño o una niña. Se trata de un acto cargado de simbolismo, historia y proyección. Para muchos padres, el nombre es una de las primeras decisiones que surge al conocer el sexo del bebé; para otros, es una elección que se planea incluso antes de pensar en la concepción. Hay quienes elaboran largas listas y se toman meses para decidir, mientras que algunos lo tienen claro desde el principio.

Sin importar el camino que se tome, todos los nombres pasan por un mismo proceso: el registro oficial. En este contexto, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio a conocer cuáles fueron los nombres que marcaron tendencia en Colombia durante 2025, reflejando gustos, influencias culturales y tradiciones que siguen vigentes en el país.

Los nombres más registrados en Colombia 2025

De acuerdo con la entidad, estos fueron los nombres más comunes durante el año:

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1. David: 26.486

2. Sofía: 23.077

3. María: 18.858

4. José: 16.522

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5. Andrés: 13.758

6. Liam: 11.128

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La lista evidencia una combinación entre nombres tradicionales de fuerte raíz religiosa y otros de origen internacional como 'Liam', cada vez más frecuentes entre las nuevas generaciones.

Para muchas personas, el nombre también se asocia con rasgos de personalidad, creencias religiosas, modas o incluso con la manera en que un hijo podría ser percibido en el futuro. Por eso, no es extraño que algunos padres busquen nombres que funcionen bien en distintos idiomas o que tengan un significado positivo en otros países.

Diversos estudios divulgados por medios internacionales, entre ellos la BBC, señalan que el nombre puede influir en la forma en que una persona es tratada socialmente e incluso en cómo se percibe a sí misma. Investigaciones citadas por este medio indican que un nombre puede tener impacto en ámbitos como las relaciones interpersonales, las oportunidades laborales y la disposición de otros a brindar y recibir ayuda, especialmente cuando el nombre carga con una connotación negativa.

Libertad para elegir el orden de los apellidos

La manera en que los colombianos se identifican legalmente recientemente también ha evolucionado. Con la aplicación de la Ley 2129 de 2021, el país dejó atrás la regla que imponía automáticamente el apellido paterno en primer lugar. Desde ahora, el orden de los apellidos puede definirse libremente, reconociendo la igualdad entre padre y madre en la construcción de la identidad familiar.

La norma establece que, al momento de registrar a un menor, los padres deben acordar cuál apellido irá primero. Esta posibilidad aplica sin distinción al tipo de familia, hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, procesos de adopción y parejas del mismo sexo. En caso de que no exista acuerdo, la Registraduría cuenta con un mecanismo neutral para resolver la situación mediante un sorteo, evitando que el desacuerdo retrase el registro civil del niño.

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La ley también abrió la puerta para que los adultos puedan redefinir su identidad. Al cumplir la mayoría de edad, cualquier persona tiene la opción de cambiar el orden de sus apellidos una sola vez, a través de un trámite notarial. Esta modificación permite actualizar posteriormente documentos como la cédula de ciudadanía. Asimismo, quienes fueron inscritos únicamente con los apellidos maternos ahora pueden añadir un segundo apellido si así lo desean, mediante un procedimiento simplificado.

¿Qué debe tener en cuenta para sacar el Registro Civil?

El Registro Civil de Nacimiento es el documento que otorga existencia legal a una persona. Al realizarlo, se asigna, Un nombre oficial, el NUIP (Número Único de Identificación Personal), El acceso a derechos, deberes y servicios del Estado colombiano.

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Requisitos
Para llevar a cabo el trámite, es necesario cumplir con lo siguiente:

  1. Se debe presentar físicamente a la persona que se va a inscribir.
  2. Identificación del declarante: Quien realice el trámite debe estar identificado y demostrar el vínculo legal con el inscrito.
  3. RH y Grupo Sanguíneo: Presentar el examen de laboratorio (este requisito es obligatorio si el documento antecedente no es el Certificado de Nacido Vivo).

Plazos para la inscripción

  1. Plazo oportuno: Dentro del primer mes (30 días) después del nacimiento.
  2. Inscripción extemporánea: Si se realiza después de transcurrido el mes de nacido.

Para acreditar el nacimiento, se debe presentar uno de los siguientes documentos:

  • Certificado de Nacido Vivo.
  • Actas religiosas: Partida de bautismo con certificado de competencia del ministro.
  • Documentos auténticos: Cédulas de ciudadanía o sentencias judiciales.
  • Casos especiales:
    -Autorización de autoridades indígenas.
    -Resolución del ICBF (para menores en procesos de restablecimiento de derechos).
    -Resolución de la Dirección Nacional de Registro Civil (para hijos de padres desconocidos).
    -Formatos de parteras/os autorizados.
  • Nacimientos en el exterior: Registro civil extranjero apostillado, legalizado y traducido.
  • Testigos: En ausencia de los documentos anteriores, se requiere la declaración juramentada de dos testigos que hayan presenciado el hecho.

Nota importante: Los padres no pueden actuar como testigos en este caso.

HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRAN
NOTICIAS CARACOL

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