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Corte Constitucional tumba el Ministerio de Igualdad y Equidad: ¿cuándo se acaba?

Esta decisión en contra del Ministerio de Igualdad, liderado por la vicepresidenta Francia Márquez, se produjo por vicios de trámite en la formación de dicha cartera, según el alto tribunal.

Corte Constitucional tumbó el Ministerio de Igualdad y Equidad

La Corte Constitucional dio a conocer este miércoles, 8 de mayo de 2024, que declaró “inexequible la ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad”, por vicios de trámite en su formación.

>>>Vea también: Paloma Valencia sobre fallo que tumba al Ministerio de Igualdad: "Era pura burocracia"

El alto tribunal resolvió diferir los efectos de la decisión “por el término de dos legislaturas, contadas a partir del 20 de julio 2024”, y que, cuando “culmine la legislatura 2025-2026, la ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico”.

Mediante su comunicado, la Corte Constitucional aclaró los fundamentos para tomar la decisión y explicó que, “en el trámite de aprobación de la ley 2281 de 2023, el Congreso de la República incurrió en un vicio de procedimiento insubsanable: no llevó a cabo el análisis de impacto fiscal de la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad, conforme a las exigencias previstas en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”.

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También aseguró que la omisión “violó el artículo 151 de la Constitución, según el cual el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias previstos en las leyes orgánicas, tales como la ley 819 de 2003, constituyen un parámetro de constitucionalidad y validez. Por esta razón, la Sala Plena declaró la inexequibilidad de la ley 2281 de 2023”.

Respecto a por qué la decisión no tiene efecto inmediato, el alto tribunal explicó que "encontró que declarar la inexequibilidad con efectos inmediatos implicaría la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad y, naturalmente, del ministerio que lo encabeza".

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"En criterio de la Sala Plena, esto causaría una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública que ha sido diseñada por el Legislador y el Ejecutivo para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, tales como las madres cabeza de familia y las personas en situación de discapacidad. Lo anterior, podría, a su vez, comprometer la vigencia del principio de igualdad y, en concreto, el mandato previsto en el artículo 13.3 de la Carta Política”, precisó.

Para evitar esos efectos adversos y “con el objeto de conciliar los intereses y principios constitucionales en tensión y salvaguardar el principio de igualdad, la Sala Plena resolvió diferir los efectos de esta decisión por el término de dos legislaturas".

"En criterio de la Sala, este término prudencial reduciría los riesgos de la inexequibilidad inmediata advertidos, debido a que permitiría (i) que el Legislador, por iniciativa legislativa del Gobierno nacional, si así lo considera, apruebe la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad en cumplimiento de las exigencias y requisitos de aprobación de las leyes previstos en la Constitución y la ley 819 de 2003; o (ii) en su defecto, el Gobierno nacional cuente con un tiempo suficiente para reasignar las funciones que fueron otorgadas al Ministerio de Igualdad y Equidad y lleve a cabo las modificaciones en la administración pública nacional que correspondan para evitar afectaciones a los derechos de los sujetos de especial protección constitucional que son beneficiarios de la política pública que actualmente dirige el Ministerio de Igualdad y Equidad", detalló la Corte Constitucional.

Finalmente, el alto tribunal indicó que, "una vez culmine la legislatura 2025-2026, la ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico”.

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