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Elecciones presidenciales 2026: ¿quiénes tienen derecho a pedir ayuda para votar?

Sufragantes deben tener en cuenta este 31 de mayo que el acompañamiento está permitido en casos específicos y debe respetar la autonomía y el secreto al voto. ¿Quién puede brindarles ayuda? Le contamos.

¿Se puede votar acompañado en Colombia? Así funciona la asistencia para personas con discapacidad
Así funcionará la asistencia para personas con discapacidad en elecciones presidenciales 2026. -
AFP

Las elecciones presidenciales de 2026 en Colombia tendrán un censo electoral de más de 41 millones de ciudadanos habilitados para votar dentro y fuera del país. En medio de los preparativos para la jornada del próximo 31 de mayo, la Registraduría Nacional del Estado Civil reiteró cuáles son las medidas de apoyo previstas para las personas con discapacidad y aclaró en qué casos los votantes pueden ingresar acompañados al cubículo de votación.

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De acuerdo con la entidad, los ciudadanos que tengan limitaciones físicas, dificultades visuales u otras condiciones que les impidan valerse por sí mismos podrán recibir asistencia de una persona de confianza durante el proceso electoral. Además, las autoridades deberán darles atención prioritaria y garantizar condiciones de accesibilidad en los puestos de votación.

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Para las elecciones presidenciales de 2026 fueron habilitados 41.421.973 ciudadanos en Colombia y el exterior. De ese total, 40.007.312 podrán sufragar en territorio nacional y 1.414.661 lo harán desde otros países. Según las cifras entregadas por la Registraduría, el censo electoral está compuesto por 21.298.492 mujeres y 20.123.481 hombres.

La entidad dispuso 13.742 puestos de votación y 122.016 mesas en Colombia y el exterior. En el país funcionarán 13.489 puestos, mientras que en otros países habrá 253 puntos habilitados para los connacionales. En el exterior, la jornada electoral comenzó el pasado 25 de mayo y se extenderá hasta el domingo 31 de mayo.

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Personas con discapacidad sí pueden votar acompañadas

La posibilidad de ingresar acompañado al cubículo de votación está contemplada en la Ley 163 de 1994 y fue reiterada en el protocolo para la garantía de los derechos de las personas con discapacidad en el proceso electoral. La norma establece que "los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secrete del voto", se lee en el decreto 0188 de 2026, medida que también aplica para personas con problemas avanzados de visión.

La Registraduría aclaró que el acompañamiento no puede ser reemplazado por funcionarios, jurados de votación o miembros de la fuerza pública. Es decir, ninguna autoridad electoral está autorizada para entrar al cubículo con el votante, pues la asistencia solo podrá ser realizada por la persona elegida por el ciudadano. Además, el protocolo insiste en que el apoyo no debe imponerse.

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Antes de intervenir o ayudar, los funcionarios deben preguntarle a la persona si necesita asistencia y cómo desea recibirla. "Las autoridades electorales y de policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas, pero en ningún caso podrán suplir la persona de confianza y acompañar al ciudadano al cubículo de votación", agrega el decreto.

¿Cómo será la atención prioritaria en puestos de votación?

El protocolo electoral establece que las personas con discapacidad deben recibir atención preferencial durante toda la jornada. Jurados de votación, funcionarios de la Registraduría, miembros de la fuerza pública y testigos electorales deberán adecuar sus procedimientos para facilitar el acceso y la participación de esta población.

Entre las medidas contempladas se encuentran la eliminación de barreras arquitectónicas, la señalización de espacios accesibles y la entrega de información clara y comprensible. También se establece que los funcionarios deben evitar actitudes paternalistas o discriminatorias y respetar la autonomía de cada persona.

Asimismo, la Registraduría señala que siempre se debe dirigir la conversación directamente al ciudadano y no únicamente al acompañante.

¿Qué apoyos tendrán las personas con discapacidad visual?

Las personas con discapacidad visual podrán votar utilizando plantillas braille en caso de requerirlas. El procedimiento consiste en insertar la tarjeta electoral dentro de una plantilla adaptada para identificar las opciones de votación mediante el sistema braille. Luego de marcar su elección, el ciudadano deberá retirar la tarjeta, doblarla e introducirla en la urna.

Los jurados de votación tendrán la obligación de solicitar el material correspondiente cuando el votante lo necesite. El protocolo también establece que las personas con discapacidad visual pueden ingresar acompañadas por perros guía o animales de asistencia. Además, se les debe brindar orientación clara dentro del puesto de votación, evitando referencias ambiguas o instrucciones poco precisas.

Medidas para personas con discapacidad física

En los casos en que una persona tenga dificultades para desplazarse dentro del puesto de votación, la Registraduría podrá aplicar un protocolo especial de traslado de urna. Este mecanismo se utilizará cuando existan barreras físicas o problemas de accesibilidad que impidan al ciudadano llegar hasta la mesa correspondiente.

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En ese caso, funcionarios de la Registraduría, junto con jurados de votación y miembros de la fuerza pública, deberán trasladar temporalmente la urna y el material electoral hasta el lugar donde se encuentre el votante. El procedimiento incluye la verificación de la identidad del ciudadano, la entrega de tarjetas electorales y la garantía del voto secreto mediante un cubículo adaptado.

Una vez finalice el sufragio, los jurados regresarán con la urna y los documentos a la mesa correspondiente.

¿Cómo será la atención para otros tipos de discapacidad?

El protocolo también incluye lineamientos para personas con discapacidad auditiva, intelectual, psicosocial, sordoceguera y discapacidad múltiple.

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En el caso de ciudadanos sordos, los funcionarios deberán identificar primero cuál es el método de comunicación que utiliza cada persona. Algunas podrán comunicarse mediante lengua de señas colombiana, otras por lectura labial o mediante escritura.

Las autoridades recomiendan hablar de frente, vocalizar claramente y evitar cubrirse la boca al momento de entregar información.

Para las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, el protocolo pide explicar cada paso de forma sencilla, dar tiempo suficiente para resolver dudas y verificar que la información haya sido comprendida.

En cuanto a las personas con sordoceguera, se deberán implementar apoyos específicos según el método de comunicación que utilice cada ciudadano, incluyendo lengua de señas táctil, escritura en la palma de la mano o voz amplificada.

Protocolos pretenden garantizar el derecho al voto

La Registraduría señaló que todos los actores del proceso electoral tienen la obligación de garantizar condiciones de igualdad, accesibilidad y trato digno durante la jornada electoral.

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El protocolo busca reducir barreras físicas, de comunicación y de información que puedan limitar la participación política de las personas con discapacidad.

Tenga en cuenta que las elecciones presidenciales en Colombia se realizarán el próximo domingo 31 de mayo y las mesas estarán habilitadas entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde.

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VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co

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