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Las sanciones que podría enfrentar si esconde o retiene una cédula para segunda vuelta presidencial

Hasta años de prisión podría enfrentar cualquier persona que oculte, retenga o haga desaparecer una cédula de ciudadanía para impedir o afectar el derecho al voto durante la segunda vuelta presidencial, según lo establece la legislación colombiana.

Las sanciones que podría enfrentar si esconde o retiene una cédula para segunda vuelta presidencial
Podría pagar millonaria multa -
Registraduría Nacional

A pocos días de una nueva jornada electoral en Colombia, las autoridades han reiterado el llamado a respetar las garantías de participación ciudadana y a evitar conductas que puedan afectar el derecho al voto. Entre ellas se encuentra una práctica que implica ocultar, retener o poseer de manera ilícita una cédula de ciudadanía ajena con el propósito de impedir o afectar el ejercicio del sufragio.

Este 21 de junio se lleva a cabo la segunda vuelta presidencial, en la que millones de colombianos están habilitados para acudir a las urnas. De acuerdo con las cifras oficiales, el potencial electoral nacional alcanza los 41.421.973 ciudadanos, de los cuales 1.414.661 colombianos son residentes en el exterior y también están facultados para ejercer su derecho al voto.

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Precisamente para proteger ese derecho, la legislación colombiana contempla sanciones penales contra quienes obstaculicen la participación electoral mediante la retención o desaparición de documentos de identificación.

La conducta está contemplada en el artículo 395 del Código Penal, que establece castigos para quienes hagan desaparecer, posean o retengan cédulas de ciudadanía o cualquier otro documento destinado al ejercicio del derecho al sufragio.

¿Cuáles son las sanciones?

De acuerdo con la disposición legal, "quien haga desaparecer o posea o retenga cédulas o cualquier otro documento para el ejercicio del derecho al sufragio incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 50 a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes".

En ese sentido la persona que incurra en este delito podrá enfrentar una sanción monetaria que puede equivaler desde 87 a 350 millones de pesos de acuerdo al salario vigente para 2026.

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La norma busca garantizar que ningún ciudadano vea restringida su posibilidad de participar en elecciones o mecanismos de participación democrática debido a la acción de terceros.

Las sanciones contempladas por la legislación colombiana también alcanzan otras conductas que puedan interferir con el normal desarrollo de los procesos electorales. En ese sentido, el artículo 396 del Código Penal establece penas para quienes impidan o dificulten la inscripción de candidatos o listas de candidatos en elecciones populares.

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Además, la disposición señala que el servidor público encargado de realizar dichas inscripciones que incumpla esa función, la dilate o la entorpezca también enfrentará
inhabilidad para ejercer cargos públicos por un tiempo equivalente al doble de la pena impuesta.

La misma sanción se aplica cuando las conductas afectan procesos de participación ciudadana como plebiscitos, referendos, consultas populares o revocatorias del mandato.

Asimismo, la norma establece que también será castigada cualquier persona que, por cualquier medio, impida u obstaculice los procedimientos de inscripción contemplados en la ley.

¿Qué colombianos pueden votar?

Las autoridades electorales han insistido en que la cédula de ciudadanía es el único documento válido para ejercer el derecho al voto, por lo que ninguna persona está autorizada para retenerla sin justificación legal ni para impedir que su titular la utilice durante una jornada electoral.

En Colombia, están habilitados para votar los ciudadanos mayores de 18 años que cuenten con su cédula de ciudadanía, ya sea en formato físico o digital, y que estén inscritos en un puesto de votación autorizado. Las autoridades también recuerdan que no está permitido sufragar con contraseña, por lo que conservar el documento de identidad resulta fundamental para ejercer el derecho al voto durante la jornada electoral.

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En el actual proceso de segunda vuelta presidencial, los ciudadanos deberán elegir entre los candidatos Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda.

HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRAN
NOTICIAS CARACOL
Hcarrenb@caracoltv.com.co

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