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¿Cómo consultar si una persona fallecida aparece en el censo electoral?

Registraduría habilitó una opción para verificar si hay personas muertas aún habilitadas para votar en las próximas elecciones.

¿Cómo consultar si una persona fallecida aparece en el censo electoral?
En caso de que la persona fallecida aún aparezca en el censo electoral, se deberá tramitar el registro de defunción.

La Registraduría Nacional estableció un link para consultar si una persona fallecida aún registra en el Archivo Nacional de Identificación (ANI) y, por ende, el censo electoral para las elecciones 2022.

Según explicó la entidad, “los ciudadanos están en el deber de denunciar la defunción: el cónyuge sobreviviente, los parientes más próximos del occiso, las personas que habiten en la casa en que ocurrió el fallecimiento, el médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad y la funeraria que atienda su sepultura'”.

Para realizar esta verificación debe ingresar a la página web de la Registraduría y hacer clic en el botón ‘+ Servicios’, ubicado en la parte superior derecha de la pantalla.

  • Seleccione la opción ‘Registro civil e identificación’ y después en ‘Registro civil de defunción’.
  • Diríjase al botón ‘Consultar defunción’ y digite el número de cédula que desea verificar.

Si la defunción fue registrada correctamente, la cédula de la persona fallecida deberá aparecer cancelada.

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De lo contrario, si no cuenta con el registro de defunción, debe solicitarlo.

“Si cuenta con la partida eclesiástica de defunción o cualquier otro documento que acredite la muerte de la persona, deberá descargar en la página la solicitud de inscripción extemporánea”, explicó la Registraduría Nacional a través de un comunicado.

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Además, deberá diligenciar los siguientes datos:

  • Nombre completo y cédula de ciudadanía de la persona que está solicitando la inscripción del registro civil de defunción.
  • Nombre completo y cédula de ciudadanía de la persona fallecida.
  • Explicar las razones por las que no se ha hecho la inscripción.
  • Adjuntar las pruebas que acrediten la muerte de la persona.

Cuando estén listos los documentos, será necesario acudir a un inspector de Policía para realizar el trámite de la orden de inscripción del registro civil de defunción y presentarla en cualquier notaría o registraduría.

“Si la muerte ocurre en país extranjero, debe legalizar o apostillar (traducir, si es el caso) el documento o certificado emitido por el país donde ocurrió el hecho y acudir a una notaría o registraduría en Colombia o al respectivo consulado en el exterior para realizar la inscripción en el registro civil de defunción”, añadió la institución.

Por otro lado, si se trata de una muerte presunta por desaparición, se debe presentar el documento de la sentencia judicial ejecutoriada ante la notaría o registraduría para realizar la inscripción en el registro civil de defunción.

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“En todos los casos, se debe anexar exclusivamente el registro civil de defunción al correo defuncionesdnrc@registraduria.gov.co, esto con el fin de comprobar la legalidad del documento y proceder a la cancelación de la cédula de ciudadanía de la persona fallecida. Pasados cinco días, el documento ya estará por fuera del Archivo Nacional de Identificación y, a su vez, del censo electoral”, concluyó la Registraduría.

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