Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Push Noticias Caracol
Reciba nuestras notificaciones con lo último de:
Ahora no
Activar

Publicidad

¿Qué dice la Constitución sobre la ocupación del cargo cuando falta el presidente?

Constitucionalistas explicaron quiénes pueden reemplazar a un presidente, luego de que Petro insistiera en que lo quieren tumbar y mencionara a Efraín Cepeda como la persona que lo sustituiría.

Casa de Nariño
Constitucionalistas hablan sobre las afirmaciones de Petro en las que insistió que lo quieren tumbar y que en su lugar pondrían a Efraín Cepeda.
Colprensa

El pasado jueves, 12 de septiembre de 2024, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, reavivó la tesis de que quieren hacerle un golpe de Estado para destituirlo a él y a la vicepresidenta Francia Márquez. Incluso, aseguró que existe un plan para asesinarlo y poner en su lugar al presidente del Senado, Efraín Cepeda. Diferentes sectores políticos y constitucionalistas se refirieron al tema.

>>>Petro dice que Efraín Cepeda le dio “puñalada trapera” como otros políticos de Colombia

“Y no quieren que lo digamos porque quieren que el último día, cuando ya destituyen al presidente, como hicieron en Bolivia, como hicieron en Brasil, como hicieron en el Perú, matando gente, entonces la gente descuidada permita que el próximo presidente de la República, en este periodo presidencial, sea el señor Cepeda, presidente del Senado”, dijo Petro.

El primer mandatario aseguró que hay intenciones de destituirlo a través del proceso que se adelanta en su contra en la Comisión de Acusación de la Cámara por la presunta financiación irregular de su campaña presidencial, para poner en su lugar al presidente del Senado, que rechazó este señalamiento del mandatario.

Publicidad

¿Qué dice la Constitución sobre la ocupación del cargo cuando faltan el presidente electo y su fórmula vicepresidencial?

“Efectivamente no está en la línea de sucesión en el artículo 202, si mi memoria no me falla, está la línea de sucesión, que comienza por supuesto con el vicepresidente. Si no está el vicepresidente, siguen entonces los ministros y además el artículo pone la condición de que sean personas que pertenezcan al mismo partido del presidente”, explicó Héctor Viveros, abogado constitucionalista.

Juan Manuel Charry, también abogado constitucionalista, precisó que, “cuando la vicepresidente ejerce la función de presidente, ocupa el lugar de vicepresidente un ministro que sea del mismo partido del Gobierno. Si hay una falta absoluta de la vicepresidente, el Congreso, por derecho propio, elige a la persona que debe ocupar el cargo de vicepresidente”.

Publicidad

Así lo establece el artículo 203 de la Constitución que dice que, cuando falta la vicepresidenta y un ministro del mismo partido ocupe el cargo, el Congreso deberá elegir dentro de los 30 días siguientes al nuevo vicepresidente, pero no puede ser un congresista en ejercicio.

“Un congresista no podrá ser elegido vicepresidente, ya que a los congresistas les está prohibido desempeñar cargo o empleo público o privado y esas incompatibilidades tendrán vigencia durante el periodo constitucional respectivo”, apuntó, por su parte, Kenneth Burbano, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre.

Humberto de la Calle, actual senador y quien fue ministro durante la constituyente de 1991, calificó de maliciosa la mención al presidente del Senado.

“La desmesura de la tesis del golpe de Estado (blando o duro) es evidente. Quizás es apenas una fórmula para la agitación. Pero la maliciosa mención del presidente del Senado ya es harina de otro costal. Es inaceptable. Y además, un disparate. El Presidente del Senado no hace parte del régimen de sucesión presidencial. Solidaridad con Efraín Cepeda”, escribió De la Calle en su cuenta de X.

Publicidad

Diferentes sectores políticos, entre los cuales figura el Partido Liberal y el exvicepresidente Germán Vargas Lleras, se solidarizaron con Efraín Cepeda.

  • Publicidad