Las EPS no están de acuerdo, pues consideran que no deben asumir el costo, pero los pacientes aplaudieron la decisión.
Son muchos los casos en que los familiares de un paciente gravemente enfermo que está en casa piden a las empresas de salud una enfermera permanente.
Sin embargo, en muchos casos, esa enfermera termina haciendo labores que no tienen que ver con su profesión.
Ante este panorama la Corte Constitucional señaló que los jueces de manera excepcional pueden aprobar la figura del cuidador, que es prestado generalmente por personas no profesionales en el área de la salud y que brindan el apoyo físico necesario para que el paciente pueda realizar las actividades básicas y cotidianas.
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Las EPS no ven para nada con buenos ojos esta figura.
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“Es un ejemplo más de esa tendencia, que le ha hecho tanto daño al servicio de salud, de cargarle servicios y procedimientos que no son de salud”, dice Gustavo Morales, director de Acemi.
Pero para los pacientes este fallo es todo un avance.
“Nos parece que es un paso delante que sea otra persona, que no sea auxiliar de enfermería o enfermera, totalmente avalado y financiado por el sistema de salud”, dice por su parte Nelson Álvarez, de la Asociación Pacientes de Alto Costo.
La corte deja en claro que esto es para situaciones excepcionales en las que se evidencie la situación de debilidad del familiar a cargo del paciente en materia económica, desempleo y gravedad del enfermo.
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