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Día sin carro y sin moto en Bogotá: conozca la fecha de la primera jornada de este 2024

El día sin carro y sin moto en Bogotá es una iniciativa que tiene como propósito incentivar el uso del espacio público, la movilidad sostenible y proteger la calidad del aire. Además de la fecha de la primera jornada de 2024, conozca a quiénes cobija esta medida.

Durante el Día Sin Carro y Sin Moto se deberán usar transportes públicos o medios de transportes alternativos.
Durante el Día Sin Carro y Sin Moto se deberán usar transportes públicos o medios de transportes alternativos.
Colprensa

Ya hay fecha para el primer Día Sin Carro y Sin Moto del año en Bogotá. El jueves 1 de febrero, entre las 5:00 a. m. y 9:00 p. m., se estima que al menos 2 millones de vehículos particulares y motorizados dejarán de circular con el fin de reducir el impacto ambiental y mejorar la calidad del aire en la ciudad.

La fecha está contemplada en el Decreto 036 emitido en 2023. Esa normativa señala que el primer jueves de febrero será Día Sin Carro y Sin Moto. Teniendo en cuenta que no se ha emitido otro decreto que derogue esa indicación, se mantendrá igual.

“Prohíbase la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m., y las 9:00 p.m. Se exceptúan de la anterior prohibición algunos vehículos automotores”, se lee en el decreto distrital.

El propósito es incentivar el uso de otros medios de transporte y reducir el impacto ambiental. Además, se indica en el Decreto 036 incentiva el uso tranquilo del espacio público.

“La jornada del día sin carro tiene como propósitos incentivar la equidad del espacio público, la transformación cultural hacia la movilidad sostenible y proteger la calidad del aire”, argumenta la normativa.

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Hay que resaltar que en el último Día Sin Carro y Sin Moto la ciudad dejó de emitir material particulado y gases efecto invernadero. Las emisiones de CO2 disminuyeron aproximadamente en un 50%, mientras que las de carbono negro generadas por procesos de combustión se redujeron en un 8%.

Teniendo en cuenta este propósito, los residentes de Bogotá, durante el Día Sin Carro y Sin Moto, deberán desplazarse usando transporte público, tanto de Transmilenio como taxis, o medios de transportes alternativos. Entre las opciones están el hacer uso de la bicicleta, patinetas eléctricas, patines o caminar.

Cabe anotar que los vehículos que estén cubiertos por el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (Pico y Placa Solidario) no contarán con permiso de circulación en la jornada de Día Sin Carro y Sin Moto. Por otra parte, se indica que los vehículos de transporte de carga, incluyendo camionetas con carrocería, estacas, estibas, furgón y panel, así como la maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción, tampoco podrán circular esta jornada.

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Estos vehículos están exentos del Día Sin Carro y Sin Moto en Bogotá

  1. Vehículos de transporte público
  2. Medios de transporte conducidos por personas con discapacidad 
  3. Medios de transporte de emergencia (ambulancias, carros de bomberos, entre otros) 
  4. Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas 
  5. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  6. Medios de transporte de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  7. Medios de transporte destinados al control del tráfico 
  8. Caravana presidencial. 
  9. Medios de transporte Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  10. Medios de transporte de servicio diplomático o consular.
  11. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  12. Medios de transporte asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
  13. Medios de transporte propulsados por motores eléctricos o cero emisiones.
  14. Carrozas fúnebres.
  15. Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio. 
  16. Medios de transporte destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  17. Medios de transporte destinados al control de emisiones y vertimientos. 
  18. Vehículos de transporte de valores.
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