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¿Puede incrementarse el impuesto predial en Bogotá en 2025? ¿Cuál es el tope autorizado? Estas son algunas de las inquietudes que han surgido frente a los procesos de pago. La liquidación del impuesto predial se basa en lo dispuesto en el Acuerdo 927 de 2024, norma que define los límites para predios de uso residencial y no residencial. El cálculo se realiza tomando como referencia el valor ajustado del tributo correspondiente al año anterior.
El valor catastral de Bogotá en 2025 es de 919 billones de pesos, según la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD). La ciudad cuenta con 2.890.251 predios y 307 millones de metros cuadrados construidos. De ese total, el 69% corresponde a propiedad horizontal.
La actualización de la información catastral, realizada mediante ejercicios presenciales y herramientas tecnológicas, permite definir los incrementos permitidos del impuesto predial, conforme a los parámetros fijados en la norma vigente.
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De acuerdo con el artículo 1º del Acuerdo 927 de 2024, el impuesto predial para predios de uso residencial no puede incrementarse más de un 20% respecto al impuesto ajustado del año anterior. Además, se determinan límites diferenciados según el avalúo catastral:
Cuando el avalúo catastral disminuye en comparación con el año anterior, y el impuesto a pagar aumenta, dicho incremento no puede superar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) causado en el año anterior.
Para los predios de uso no residencial, el impuesto predial no puede incrementarse más del 25% respecto al impuesto ajustado del año anterior, conforme al mismo Acuerdo 927 de 2024.
Los topes de incremento no se aplican en los siguientes casos:
Los ciudadanos pueden pagar el impuesto predial en Bogotá en 2025 bajo dos modalidades:
Además, quienes prefieran pueden acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), que permite dividir el pago en cuatro cuotas iguales a lo largo del año, sin intereses. Para acceder a esta modalidad, es necesario realizar la declaración inicial a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda antes del 9 de mayo de 2025.
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La factura de pago puede descargarse directamente desde el portal habilitado por la entidad, seleccionando el impuesto correspondiente (predial o vehicular), diligenciando los datos del titular y del predio o vehículo, y completando los requisitos de validación.
La Secretaría Distrital de Hacienda también dispone de la plataforma ‘Pagos Bogotá’, que permite a los ciudadanos gestionar y cancelar impuestos predial, vehicular, ICA, multas de movilidad y otros trámites. El portal unifica el recaudo para más de 36 entidades distritales y ofrece un canal seguro para las transacciones tributarias y no tributarias. Más información y acceso directo a la plataforma en 'Pagos Bogotá'.
El censo inmobiliario de Bogotá 2025 reporta:
El valor catastral alcanza los 919 billones de pesos, cifra que representa un crecimiento del 12% respecto al año anterior. La propiedad horizontal participa con el 69% del total de predios.
Las localidades con mayor participación en área construida son:
Las localidades con mayor crecimiento en área construida respecto a 2024 son Los Mártires (2,2%), Fontibón (2,1%) y Ciudad Bolívar (2,0%). Chapinero registra la menor variación, con un crecimiento de 0,6%. La demolición y englobamiento de predios alcanza los 1.686.456 metros cuadrados, cifra equivalente a 53 veces el área del estadio El Campín.
DANNA SOFÍA SUÁREZ G
PERIODISTA DE NOTICIAS CARACOL
dssuarez@caracoltv.com.co