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Rumba en Bogotá tendrá cambios en su horario a partir del primero de julio: esto dice nuevo decreto

Se trata del decreto 293 del 26 de junio de 2025, el cual estableció un nuevo horario de funcionamiento para este tipo de actividades en algunos puntos de la capital.

Bares
Tenga en cuenta los nuevos cambios. -
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La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del decreto 293 del 26 de junio de 2025, estableció que el nuevo horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades de carácter económico que involucren el expendio, venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en Bogotá Distrito Capital.

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De esta manera, se dio a conocer que el horario para el ejercicio de actividades económicas en las que haya expendio y consumo de alcohol o bebidas embriagantes será desde las 10:00 a.m. y hasta las 11:59 de la noche. No obstante, dichas franjas horarias no aplican para la venta de licores que se despachen a domicilio, aunque las entidades que cuenten con este servicio deberán verificar debidamente que este expendio no sea entregado a menores de edad o para el consumo en parques y espacios públicos.

"Entiéndase por actividad económica lo preceptuado en el articulo 83 de la Ley 1801 de 2016. Es decir, la actividad licita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que, siendo privados, sus actividades trascienden a lo público", se lee en una parte del documento.

Nuevo horario para bares en Bogotá

Ahora bien, el horario para llevar a cabo actividades económicas que involucren el expendio, la venta y el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en bares y discotecas iniciará a las diez de la mañana e irá hasta las tres de la madrugada del día siguiente. No obstante, en casos en los que los bares o discotecas que presten este servicio se encuentren en ciertas zonas focalizadas, la fiesta podrá ir hasta las 5 de la madrugada del día siguiente.

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Eso sí, el documento deja claro que "no podrán entenderse corno bar o discoteca aquellos establecimiento(s) de comercio que desarrollen actividades deportivas acompañadas por el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes", y añade que los restaurantes, entendidos como "las actividades económicas gastronómicas que ofrecen servicio a la mesa y que generalmente cuentan con una carta o menú y que también venden bebidas alcohólicas y embriagantes como acompañantes de las comidas no se someterán a las restricciones establecidas en este decreto".

Por ahora se desconocen cuáles serán las zonas focalizadas que gozarán de este beneficio, pero el decreto publicado dio a conocer que dichas zonas deberán definirse en menos de tres meses, contados desde el momento en el que fue expedido el documento. Para hacer la respectiva selección, se lee en el oficio, deben tenerse en cuenta los usos de suelo definidos en el ordenamiento territorial de la capital del país, los resultados del Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano y otros insumos adicionales producidos por las diferentes secretarías que incidan en este tipo de actividades. El consumo de bebidas alcohólicas en espacio público que se encuentre en un perímetro inferior a los 200 metros a la redonda de centros educativos se mantiene prohibido.

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El decreto previamente dado a conocer regirá a partir del primero de julio de 2025 y, tal como se explica en su documento, deroga "los decretos distritales 667 de 2017, 477 de 2021 y 119 de 2022, los artículos quinto y sexto del Decreto Distrital 372 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias".

JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO