El Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo declaró la responsabilidad del Municipio de Medellín por los perjuicios causados a unos comerciantes, con un artefacto explosivo accionado por un grupo armado ilegal en enero de 1997, en contra del edificio donde funcionaban unas asociaciones “Convivir”.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, explicó que aunque el Municipio no intervino activa o directamente en dicha situación, conocía que en las oficinas del edificio, funcionaba Asocomunal, Asociación Convivir y el Comité de Participación Ciudadana Comerciantes Vecinos Empresas Públicas de Medellín, entidades que “estaban involucradas en conductas punibles tales como homicidios, abuso sexual contra las trabajadoras sexuales del sector, maltrato, lesiones personales, amenazas, injuria, suplantación de autoridad legítima y enfrentamientos con estas, piratería terrestre, hurto, boleteo, extorsión y prestación ilegal de servicios de seguridad y vigilancia privada, pese a que su objeto era de promoción comunitaria de programas sociales, morales, culturales y educativos”.
El edificio atacado había sido arrendado al municipio de Medellín para el funcionamiento de las oficinas de Asocomunal, sin embargo, allí se instalaron de forma ilegal cooperativas como la Asociación Convivir.
La administración omitió vigilar la correcta ejecución del contrato y, pese a que el Secretario de Desarrollo Comunitario de la ciudad puso en conocimiento y manifestó su preocupación respecto del desarrollo de actividades anómalas desarrolladas por Asocomunal, la Secretaría de Gobierno renovó el contrato.
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Por tanto, las autoridades municipales conocían que en el edificio Santo Domingo operaban grupos civiles armados ilegales de seguridad denominados Convivir, “quienes bajo una cobertura de aparente legalidad estaban inmersos en conductas punibles”.
“La Sala no encuentra admisible que las autoridades no hayan actuado de forma idónea y eficaz, luego de enterarse sobre el riesgo inminente que representaban dichas organizaciones civiles armadas al margen de la ley “, señala el fallo.
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Agrega, que la entidad demandada era responsable debido a que omitió su deber de control, neutralización y revocatoria de un riesgo previsible e inminente, que permitió a un grupo armado al margen de la ley accionar el artefacto explosivo en el centro de la ciudad y ocasionar daños a la población civil.
Asegura que, debió denunciar y poner en conocimiento de las autoridades nacionales lo que estaba sucediendo (grupos con armas y equipos de comunicación sin los permisos respectivos), informar oportunamente al Presidente y al Gobernador de Antioquia, y expulsar a los grupos civiles armados que funcionaban allí.