La denuncia de la actriz Angélica Blandón acerca de que no pudo registrar el nacimiento de su hija generó indignación. Se analizó con expertos las normas vigentes en esa materia y algunos coinciden que la mayoría son obsoletas.
La actriz reveló que en la Notaría 23 de Bogotá no pudo registrar a su bebé porque no estaba presente el padre de la menor.
“Me sale una señora y me dice: ‘mire mamá usted no puede registrar a su menor de edad porque si en algún momento usted quiere demandar al padre por alimentos, el padre no va poder responder’”, informó Angélica Blandón.
Noticias Caracol fue a la misma notaría a la que acudió la artista para consultar por ese proceso y la respuesta de uno de los funcionarios fue la misma que indignó a Angélica Blandón.
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“Creo que es cierto que todavía existe mucha diferencia sobre todo de trato en donde se vulneran los derechos fundamentales, cuando no hay esa igualdad en la prestación de los servicios”, sostuvo Yadira Alarcón, experta en derecho familiar.
Las normas vigentes en esa materia fueron expedidas en los años 70 y cuando una mujer quiere hacer el trámite sola, el proceso es más dispendioso.
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“La notaria tiene que hacer una citación al presunto padre para hacer un reconocimiento o para que quede constancia a las entidades que regulan todos los casos familiares”, dijo Nancy Meza, directora de administración notarial Superintendencia de Notariado.
Con miras a los derechos del padre y la madre, recientemente fue aprobado por el congreso una ley que permite que por común acuerdo las parejas elijan en qué orden van los apellidos.