
El excomandante de la Policía de Bogotá sería el dueño de una de las empresas vinculada a la red criminal dedicada a la interceptación de comunicaciones.
En la red de escuchas ilegales, de la que hace parten tres exofíciales y una funcionaria del Mintic, estaría vinculada A&G Seguridad, empresa de seguridad en la que figura el general de la Policía (R) Humberto Guatibonza como propietario. Por eso, el ente acusador estaría interesado en hablar con el excomandante de la Policía de Bogotá para que aclare su relación con el caos.
Sin embargo, Guatibonza aseguró a este noticiero, a través de un comunicado, que no es propietario de la empresa en cuestión. “Ante las manifestaciones hechas por la Fiscalía General de la Nación, respecto de las operaciones efectuadas para desarticular una organización dedicada a interceptaciones ilegales en donde se involucra mi nombre con la empresa "A&G Seguridad", me permito comunicar que no soy propietario de dicha empresa”, afirmó el exuniformado.
En el mismo texto agregó: “Como ha sido mi costumbre, estaré presto a dar las explicaciones que me sean requeridas en el marco de la investigación”.
No obstante, desde la Fiscalía se insistió en la propiedad de Guatibonza sobre la empresa. “En Bogotá, se allanaron las instalaciones de la empresa seguridad de propiedad del General en retiro de la policía Humberto Guatibonza Carreño. La fiscalía busca elementos que podrían corroborar su presunta relación con una de las empresas de seguridad registradas en Cali de acuerdo con las pruebas técnicas que desde hace meses recauda la Fiscalía General de la nación”, declaró Juan David Bazzani, asesor del Fiscal General de la Nación.
Actualización de Información: Mediante sentencia del 10 de abril de 2025, el Juzgado Treinta y Cinco (35) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. absolvió de manera integral al señor Carlos Eduardo Arenas Valero de los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación, relacionados con el concurso de delitos de concierto para delinquir, interceptación de datos informáticos agravado y uso de software malicioso agravado (artículos 340, 269C, 269E y 269H numeral 5° del Código Penal).
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La decisión se fundamentó en los siguientes aspectos:
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i) La Fiscalía presentó una caracterización fáctica deficiente del delito de interceptación de datos informáticos agravado y las pruebas aportadas fueron insuficientes para acreditar la tipicidad objetiva.
ii) No se probaron los elementos estructurales del delito de uso de software malicioso.
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iii) Las pruebas que vinculaban al señor Carlos Eduardo Arenas Valero con los hechos objeto de juzgamiento son circunstanciales
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