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La jueza 48 de conocimiento consideró, incluso, que podrá salir del país mientras continúa vinculado al proceso.
El juzgado revocó la decisión de negarle la libertad que había concedido la juez 82 de garantías, pues consideró que se excedieron los días para que iniciara el juicio.
Además, lo atribuyen a la Fiscalía, ya que el ente acusador presentó en tres oportunidades el recurso de acusación distintos y, al correrse los tiempos, se pasaron los términos de ley.
Actualización de Información: Mediante sentencia del 10 de abril de 2025, el Juzgado Treinta y Cinco (35) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. absolvió de manera integral al señor Carlos Eduardo Arenas Valero de los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación, relacionados con el concurso de delitos de concierto para delinquir, interceptación de datos informáticos agravado y uso de software malicioso agravado (artículos 340, 269C, 269E y 269H numeral 5° del Código Penal).
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La decisión se fundamentó en los siguientes aspectos:
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i) La Fiscalía presentó una caracterización fáctica deficiente del delito de interceptación de datos informáticos agravado y las pruebas aportadas fueron insuficientes para acreditar la tipicidad objetiva.
ii) No se probaron los elementos estructurales del delito de uso de software malicioso.
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iii) Las pruebas que vinculaban al señor Carlos Eduardo Arenas Valero con los hechos objeto de juzgamiento son circunstanciales
En contexto: Prisión domiciliaria al general (r) Humberto Guatibonza por chuzadas
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