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Pico y cédula en Cali del 21 al 31 de julio de 2020

La medida se aplica de forma rotativa, es decir, un día pueden salir las personas con documento terminado en número impar y, al siguiente, par.

gente cali colombianos pico y cedula.jpg

La Alcaldía, a través del decreto 4112.010.20.1305 del 16 de julio de 2020, estableció la medida de pico y cédula en Cali para el periodo del 16 al 31 de julio de 2020, en medio de la cuarentena por coronavirus COVID-19 que se inició en Colombia desde el pasado 25 de marzo.

Tras el puente festivo en el que rigió acompañada de toque de queda y ley seca para frenar los contagios, la restricción quedó de la siguiente manera para el resto del mes, de acuerdo con la Administración de la capital del Valle del Cauca:

FechaÚltimo dígito documento de identidad
Martes 21 de julio2, 4, 6, 8, 0
Miércoles 22 de julio1, 3, 5, 7, 9
Jueves 23 de julio2, 4, 6, 8, 0
Viernes 24 de julio1, 3, 5, 7, 9
Sábado 25 de julio2, 4, 6, 8, 0
Domingo 26 de julio1, 3, 5, 7, 9
Lunes 27 de julio2, 4, 6, 8, 0
Martes 28 de julio1, 3, 5, 7, 9
Miércoles 29 de julio2, 4, 6, 8, 0
Jueves 30 de julio1, 3, 5, 7, 9
Viernes 31 de julio2, 4, 6, 8, 0

Así las cosas, habrá rotación diaria entre las cédulas terminadas en número impar y par. Un día podrán salir los que tengan cédula terminada en 2, 4, 6, 8 y 0 mientras, al siguiente, estarán habilitados aquellos con documento finalizado en 1, 3, 5, 7 y 9.

Por disposición de las autoridades municipales, solo puede salir una persona por núcleo familiar para comprar mercado y otros productos de primera necesidad, como, por ejemplo, medicamentos.

No obstante, la Alcaldía de Cali, por medio del mencionado documento, firmado por el alcalde Jorge Iván Ospina, indicó que el pico y cédula no se aplica en los siguientes casos:

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  • Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que, para su realización, requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
  • La persona que les sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.

Asimismo, es preciso mencionar que también pueden circular quienes se encuentren entre las excepciones del decreto emitido por el Gobierno nacional, como profesionales de la salud, funcionarios públicos, personas que laboran en la cadena de abastecimiento y miembros de las autoridades.

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Como medida para enfrentar la pandemia, el presidente Iván Duque ordenó el aislamiento obligatorio en toda Colombia, el cual inicialmente iba del 25 de marzo al 13 de abril, pero se ha ido extendiendo. La cuarentena nacional, por ahora, va hasta el próximo 1 de agosto.

Autoridades insisten en practicar un adecuado lavado de manos, mantener distancia social, usar geles antibacteriales, cuidar a la población vulnerable y respetar las medidas de aislamiento preventivo de cada ciudad. #EstáEnTusManos

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