Dijo que el togado no podía basarse solo en el informe de Medicina Legal y no aclaró si el criminal tiene equipos médicos en su apartamento para ser tratado.
La Procuraduría General de la Nación apeló la detención domiciliaria concedida a Samuel Viñas Abomohor, quien cumple una condena de 42 años y 9 meses de prisión por el homicidio de su esposa, Clarena Piedad Acosta Gómez, el primero de enero de 2010.
Según el Ministerio Público, el juez que le concedió el benefició basó su decisión en un dictamen del Instituto de Medicina Legal que, “a pesar de indicar que el detenido presentaba un estado de salud grave, no mencionó que esa condición de salud fuera incompatible con la vida en reclusión en un centro carcelario”,
Agregó que el togado no podía hacer una valoración de la enfermedad de Viñas con ese documento pericial, “más aún cuando el mismo sugiere que el procesado requiere un manejo intrahospitalario con fines terapéuticos”.
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Asimismo, el jurista justificó el traslado argumentando que la cárcel El Bosque, de Barranquilla, Viñas no cuenta con los equipos médicos, pero no aclaró si en el domicilio a donde fue trasladado existen los elementos necesarios para tal fin.
La detención domiciliaria apelada por el Ministerio Público fue concedida por el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.
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