La decisión la tomó el Consejo de Estado al ratificar una condena contra la nación por no dotar de seguridad a los campesinos, quienes tuvieron que huir a centros urbanos.
La Nación deberá así pagar indemnizaciones por hasta 1.196 millones de pesos (679.162 dólares) a las víctimas reclamantes, según la decisión de este organismo, que responsabilizó a los Ministerios de Interior y Defensa, así como al Ejército y a la Policía Nacional.
Según el Consejo de Estado, máximo tribunal de la justicia contencioso administrativa de Colombia, estas instituciones no cumplieron el deber de "protección, vigilancia y cuidado de los habitantes de una zona que se encontraba asediada por grupos paramilitares, lo que permitió que estos amenazaran a los demandantes y los obligaron a abandonar los predios que ocupaban".
Según constató el juez instructor del caso, entre el 14 y el 19 de febrero de 1996, 40 paramilitares acompañados del administrador de la hacienda Bellacruz, ubicada en el municipio de La Gloria, se presentaron en cada una de las parcelas y dieron un plazo de cinco días a sus ocupantes para desalojar el lugar, bajo amenaza de muerte.
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El fallo ratificado por el Consejo de Estado admite que "en dicha actuación el grupo ilegal sembró el terror entre las cerca de 280 familias campesinas que ocupaban algunos predios de dicho inmueble, las amenazó para que abandonaran los predios ocupados, quemó y destruyó sus viviendas, cultivos, animales, etc", actuación que las condujo al "desplazamiento forzado".
El órgano de justicia determinó que "las acciones del grupo armado ilegal fueron conocidas por el Estado, pues el grupo paramilitar además de haber hecho pública la amenaza, atentó contra la vida e integridad de los campesinos".
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Además, "en todo momento, las familias desplazadas estuvieron solicitando de las autoridades civiles, militares y policiales que operaban en esas localidades y de los organismos nacionales, la protección efectiva para su vida y bienes".
Asimismo, expone que "el Ejército Nacional contaba con una unidad militar dentro de la hacienda y otras dos en cercanías de la misma" pero no hizo nada para impedirlo.
La demanda se admitió a trámite el 4 de marzo de 1998 por el Tribunal Administrativo de Santander, en esa zona del noroeste colombiano, que emitió una sentencia condenatoria el 30 de marzo de 2001, a la que la Policía Nacional interpuso un recurso de apelación que hoy el Consejo de Estado desestimó.
Bogotá
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