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Suspenden provisionalmente resolución que autorizaba diálogos de paz con la Segunda Marquetalia

El Consejo de Estado determinó que la ley autorizaba al Gobierno a realizar acercamientos para el sometimiento y desmantelamiento del grupo ilegal, pero no adelantar negociaciones políticas.

Suspenden provisionalmente resolución que autorizaba diálogos de paz con la Segunda Marquetalia
AFP/Captura de pantalla

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la resolución por la cual el Gobierno autorizó la instalación de la mesa de diálogos de paz con la autodenominada Segunda Marquetalia de las disidencias de las Farc.

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El alto tribunal entrará en un periodo de deliberación para emitir un fallo de fondo sobre si tumba esta resolución o decide que esta negociación continúe.

¿Por qué suspendió provisionalmente las conversaciones con la Segunda Marquetalia? 

En el auto se señala que la Ley 2272 de 2022 (ley de la paz total) distinguió entre los grupos armados organizados al margen de la ley (GAOMIL) con quienes se adelantarían negociaciones de carácter político con miras a la paz, y estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI) con quienes se adelantarían acercamientos para su sometimiento a la justicia y definitivo desmantelamiento.
 
Según la sala, aunque el acto demandado le atribuye a esta organización el carácter de grupo armado organizado al margen de la ley, con el fin de adelantar las negociaciones autorizadas por el legislador, su naturaleza se acoge a la de una estructura armada organizada de crimen de alto impacto. Esto significa que la ley autorizaba al Gobierno a realizar acercamientos para lograr el sometimiento y desmantelamiento de la Segunda Marquetalia y no a adelantar negociaciones políticas con sus integrantes.

Lo anterior, porque “admitir la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz dirigida a lograr pactos de acuerdos de paz con ex miembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos suscritos con el Estado Colombiano, supondría un claro desconocimiento de las garantías y, en especial, del derecho de las víctimas del conflicto armado a la no repetición, consagrado en el inciso 3 del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política el que dispone: ‘Como aporte a las garantías de no repetición, el Estado colombiano garantizará que los hechos que ocurrieron en el pasado no se repitan, y para ello implementará las medidas referidas en el Acuerdo General de Paz en esta materia. Quienes sean sancionados por graves violaciones de derechos humanos o graves infracciones al derecho Internacional Humanitario, no podrán hacer parte de ningún organismo de seguridad, defensa del Estado, Rama Judicial ni órganos de control’”.

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