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En Colombia, un buen historial crediticio ha sido desde siempre un factor determinante para acceder productos financieros, oportunidades laborales y hasta comerciales. Las centrales de riesgo, como Datacrédito y TransUnion, han concentrado información sobre el comportamiento de pago de millones de ciudadanos, convirtiéndose en una herramienta de evaluación para bancos, empresas y entidades del Estado. Sin embargo, la permanencia prolongada de reportes negativos, incluso después de saldar las deudas, ha generado malestar y cuestionamientos sobre la equidad del sistema.
Por esta razón, el Congreso de la República tramita un nuevo proyecto de ley que podría transformar el régimen de información financiera en el país. El proyecto es denominado Ley Borrón y Cuenta Nueva 2.0. Le explicamos en qué consiste y qué pasaría con los colombianos morosos una vez se apruebe.
Desde la promulgación de la Ley 1266 de 2008, conocida como la Ley de Habeas Data Financiero, se establecieron los parámetros para el tratamiento de la información crediticia en Colombia. Esta norma permite que los datos negativos permanezcan en las bases de datos hasta por cuatro años después de haber sido pagada la obligación. En casos de mora inferior a dos años, el reporte puede mantenerse por el doble del tiempo de incumplimiento. Aunque esta legislación introdujo mecanismos de protección al consumidor, también ha sido objeto de críticas por perpetuar barreras de acceso al crédito.
La Ley 2157 de 2021, denominada Borrón y Cuenta Nueva, intentó ofrecer una solución temporal mediante un régimen de transición que permitía eliminar reportes negativos a quienes se pusieran al día con sus obligaciones dentro de un plazo de 12 meses. No obstante, solo 1.7 millones de personas lograron acogerse a este beneficio, de los 16 millones que se esperaba impactar.
Ante la limitada cobertura de la ley anterior, el Congreso avanza en la discusión del Proyecto de Ley Estatutaria 205 de 2024, conocido como “Borrón y Cuenta Nueva 2.0”. Esta iniciativa fue aprobada en primer debate por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y busca ampliar los beneficios de la ley anterior, estableciendo un nuevo régimen transitorio para la eliminación de reportes negativos en centrales de riesgo. El proyecto propone que los ciudadanos que paguen sus deudas dentro del año siguiente a la promulgación de la ley puedan solicitar la eliminación de sus reportes negativos en un plazo máximo de dos meses. Además, quienes hayan saldado sus obligaciones antes de la entrada en vigor de la norma también podrán acogerse al beneficio de forma inmediata.
Según estimaciones presentadas en el Congreso, cerca de 14 millones de colombianos podrían beneficiarse de esta nueva ley. Entre los grupos priorizados se encuentran:
Durante el debate legislativo, algunas entidades financieras expresaron preocupación por el impacto del régimen transitorio en la estabilidad del sistema crediticio. Argumentaron que la eliminación de reportes negativos podría elevar las tasas de interés y restringir el acceso al crédito, al reducir la disponibilidad de información sobre el comportamiento financiero de los usuarios.
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Sin embargo, la Corte Constitucional no respaldó estas objeciones. En su análisis, concluyó que el régimen de transición tiene una finalidad legítima, alineada con principios constitucionales como la democratización del crédito. La Corte también aclaró que la ley no condona deudas, sino que exige como condición previa la extinción de la obligación para acceder a la eliminación del dato negativo. En otras palabras, el beneficio solo aplica a quienes hayan cumplido con sus compromisos financieros.
Además, se destacó que el régimen promueve la cultura de pago y ofrece apoyo a sectores vulnerables que vieron afectada su situación económica por la pandemia, como jóvenes, mujeres, campesinos, empresarios informales y víctimas del conflicto armado. La Corte reiteró que el dato negativo no debe ser el único criterio para negar un crédito, ya que las entidades financieras disponen de otros indicadores para evaluar el riesgo, como ingresos, egresos y capacidad de pago.
La necesidad de implementar un nuevo régimen también se justifica por el contexto económico reciente. Aunque Colombia ha mostrado señales de recuperación, esta no ha sido equitativa. Muchos sectores han reactivado sus actividades de manera informal, enfrentando ingresos irregulares y dificultades para acceder al sistema financiero formal. Según la OCDE, el crecimiento económico proyectado para 2024 fue de apenas 1.2%, con una expectativa de repunte hacia el 3.3%. La inflación, aunque en descenso, se mantuvo elevada y solo se espera que se estabilice dentro del rango objetivo en la segunda mitad de 2025. Estas condiciones se han visto agravadas por el aumento histórico de las tasas de interés, que pasaron de 1.75 % en septiembre de 2021 a 13.25 % en mayo de 2023.
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Este entorno financiero dificultó la aplicación efectiva de la Ley 2157 de 2021. Aunque se observó un incremento en la demanda de crédito, especialmente en consumo y vivienda, el crédito de consumo predominó, sin traducirse en inversión productiva. Además, el desempleo y la informalidad limitaron el alcance de los beneficios esperados. Informes del Banco de la República indican que, en el primer trimestre de 2024, muchos ciudadanos evitaron acudir al mercado de crédito debido a las condiciones desfavorables. Las entidades financieras endurecieron sus requisitos, y los usuarios percibieron las tasas de interés como excesivas, llegando hasta el 50 % en algunos casos.
Frente a las críticas del Ministerio de Hacienda, que advirtió sobre el riesgo de eliminar información relevante para los modelos de originación de crédito, la Superintendencia Financiera respondió que los bancos no se basan exclusivamente en el historial crediticio. También consideran variables como ingresos, egresos y solvencia. En consecuencia, se concluyó que las condiciones macroeconómicas han sido más determinantes en la dinámica del crédito que los efectos de la Ley 2157 de 2021.
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL