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Alpina ofrecía más beneficios a trabajadores no sindicalizados, denuncia Mintrabajo

El Ministerio de Trabajo elevó pliego de cargos contra Alpina por el presunto uso indebido de pactos colectivos para atentar contra el derecho de asociación sindical. La empresa se pronunció.

Alpina ofrecía más beneficios a trabajadores no sindicalizados, señala el Ministerio de Trabajo

En un hecho sin antecedentes en la historia empresarial de Colombia, el Ministerio de Trabajo elevó pliego de cargos contra una de las más importantes empresas de lácteos del país, Alpina, por presuntamente atentar contra el derecho de asociación sindical de los trabajadores. La compañía aseguró que “no ha incurrido en las conductas por las que se dio apertura al proceso sancionatorio”.

El viceministro de Trabajo, Edwin Palma, explicó que “los hechos que motivan este pliego de cargos es el uso indebido de un pacto colectivo para atentar contra el derecho de asociación sindical o por atentar contra el derecho de asociación sindical de los trabajadores sindicalizados, concediéndoles mejores beneficios, más beneficios a los trabajadores no sindicalizados, lo cual está proscrito por el ordenamiento jurídico colombiano, incluyendo la legislación penal”.

¿Qué son pactos colectivos?


“Generalmente los pactos colectivos nacen con la empresa para evitar que nazca un sindicato; o se monta, o se funda, o se crea en el marco una negociación colectiva para evitar que el sindicato crezca, o en ocasiones se les dan más beneficios a los trabajadores no sindicalizados lo que lleva a la desaparición orgánica de la organización sindical”, dijo el viceministro, recalcando que “hoy no están prohibidos los pactos colectivos”.

En el caso de Alpina, “está diciendo el inspector -medida y decisión que aplaudimos y que se convierta en un ejemplo para que los demás los inspectores actúen de conformidad- que el pacto no se configuró bien, que el pacto en este caso particular está dando dádivas, está dando mejores beneficios a los trabajadores no sindicalizados, y tercero, que está violando normas internacionales. Incluso, muy bien hace el inspector al apelar a un pronunciamiento de la comisión de expertos precisamente en el mes de febrero, que nos recomienda al Estado colombiano, al ministerio, a seguir fortaleciendo la fiscalización y la inspección contra los pactos colectivos”, detalló el funcionario.

La empresa de lácteos se pronunció en un comunicado al conocer la medida del Ministerio de Trabajo:

Frente al proceso en mención utilizaremos los recursos legales y la información que tenemos para demostrar que Alpina no ha incurrido en las conductas por las que se dio apertura al proceso sancionatorio, y considerando que este asunto se encuentra en conocimiento de una autoridad, no nos referiremos más al mismo ni a sus detalles. Alpina es absolutamente respetuosa de los derechos sindicales y de asociación. La compañía estará dispuesta a atender requerimientos adicionales para darle oportuna atención al proceso

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Por su parte, el viceministro expresó que la compañía “tiene ahora la oportunidad de rendir descargos frente a los cuatro cargos que se le han formulado. Al final, el inspector del procedimiento evalúa esa respuesta, mira las pruebas, el sindicato también tiene posibilidad de participar en este debate probatorio, porque la conducta, como lo señala este auto, ha sido permanente. Son varios pactos que se han renovado, son varios pactos que se hacen durante la negociación colectiva, hay carta de renuncia de trabajadores a la organización sindical, producto de que les dan mejores beneficios a los trabajadores no sindicalizados. Entonces, por sentido común, el trabajador se retira de la organización sindical y Alpina tiene todas las garantías propias del debido proceso y el ordenamiento jurídico colombiano para defenderse en este proceso”.

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