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Dian confirmó nuevo servicio para colombianos que tienen que declarar renta: cómo aprovecharlo

El periodo para presentar la declaración de renta del año gravable 2024 comienza el 12 de agosto y finaliza el 24 de octubre. Le contamos de qué se trata la nueva herramienta.

Dian confirmó nuevo servicio para personas que tienen que declarar renta en agosto 2025
Dian confirmó nuevo servicio para personas que tienen que declarar renta en agosto 2025
Getty Images/ Dian

En pocos días arranca el calendario para la presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024. Entre agosto y octubre de 2025, miles de contribuyentes en todo el país deberán registrar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) sus ingresos, gastos y patrimonio, así como realizar el pago del impuesto cuando corresponda.

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El cumplimiento de esta obligación no es libre en cuanto a fechas: cada persona natural tiene asignado un día específico para presentar la declaración, determinado por los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) o de la cédula. El incumplimiento puede acarrear sanciones económicas e intereses de mora, además de otros inconvenientes administrativos.

De esta manera, para 2025 el calendario iniciará este 12 de agosto, fecha en la que solo podrán hacer el procedimiento aquellas personas naturales cuyos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT) sea 01 y 02. El día siguiente, los encargados de hacer el procedimiento son aquellos cuyo NIT sea 03 y 04, y así sucesivamente hasta llegar al 24 de octubre. Para la primera semana de declaración de renta, entonces, los contribuyentes que deben preparar documentos y hacer el respectivo trámite son los siguientes:

Últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT)

Fecha para declarar establecida

01 y 02

12 de agosto de 2025

03 y 04

13 de agosto de 2025

05 y 06

14 de agosto de 2025

07 y 08

15 de agosto de 2025

Dian confirmó nuevo servicio para declarar renta

Con el fin de reducir errores en la presentación y facilitar el cumplimiento, la Dian habilitó un nuevo canal de orientación virtual que permite a los contribuyentes resolver sus inquietudes directamente con funcionarios de la entidad antes de presentar la declaración. Se trata de un servicio de videoatención que se solicita mediante cita previa en la página oficial. Para acceder debe:

  • Ingresar a www.dian.gov.co.
  • Seleccionar "Agendamiento de citas".
  • Elija la opción de atención virtual.
  • Conéctese en la fecha y hora asignadas para recibir orientación sobre el trámite.

Este mecanismo busca que las personas lleguen a su fecha de vencimiento con la información correcta y la declaración lista para ser presentada, evitando así sanciones o correcciones posteriores.

¿Quiénes están obligados a declarar renta en 2025?

La Dian establece que deben presentar la declaración de renta las personas naturales que, durante 2024, cumplieron al menos una de las siguientes condiciones:

  • Ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600).
  • Patrimonio bruto al 31 de diciembre igual o superior a 4.500 UVT ($224.095.500).
  • Consumos con tarjeta de crédito, compras, consignaciones o depósitos bancarios iguales o superiores a 1.400 UVT.

Quienes no superen estos topes no están obligados a declarar, aunque la recomendación es confirmar la información en la plataforma oficial de la Dian.

¿Quiénes deben declarar renta en el segundo semestre 2025?

Personas naturales

El calendario de declaración de renta para personas naturales este año está organizado de acuerdo con los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT):

Agosto

  • 12 de agosto: NIT terminado en 01-02
  • 13 de agosto: NIT terminado en 03-04
  • 14 de agosto: NIT terminado en 05-06
  • 15 de agosto: NIT terminado en 07-08
  • 19 de agosto: NIT terminado en 09-10
  • 20 de agosto: NIT terminado en 11-12
  • 21 de agosto: NIT terminado en 13-14
  • 22 de agosto: NIT terminado en 15-16
  • 25 de agosto: NIT terminado en 17-18
  • 26 de agosto: NIT terminado en 19-20
  • 27 de agosto: NIT terminado en 21-22
  • 28 de agosto: NIT terminado en 23-24
  • 29 de agosto: NIT terminado en 25-26

Septiembre

  • 1 de septiembre: NIT terminado en 27-28
  • 2 de septiembre: NIT terminado en 29-30
  • 3 de septiembre: NIT terminado en 31-32
  • 4 de septiembre: NIT terminado en 33-34
  • 5 de septiembre: NIT terminado en 35-36
  • 8 de septiembre: NIT terminado en 37-38
  • 9 de septiembre: NIT terminado en 39-40
  • 10 de septiembre: NIT terminado en 41-42
  • 11 de septiembre: NIT terminado en 43-44
  • 12 de septiembre: NIT terminado en 45-46
  • 15 de septiembre: NIT terminado en 47-48
  • 16 de septiembre: NIT terminado en 49-50
  • 17 de septiembre: NIT terminado en 51-52
  • 18 de septiembre: NIT terminado en 53-54
  • 19 de septiembre: NIT terminado en 55-56
  • 22 de septiembre: NIT terminado en 57-58
  • 23 de septiembre: NIT terminado en 59-60
  • 24 de septiembre: NIT terminado en 61-62
  • 25 de septiembre: NIT terminado en 63-64
  • 26 de septiembre: NIT terminado en 65-66

Octubre

  • 1 de octubre: NIT terminado en 67-68
  • 2 de octubre: NIT terminado en 69-70
  • 3 de octubre: NIT terminado en 71-72
  • 6 de octubre: NIT terminado en 73-74
  • 7 de octubre: NIT terminado en 75-76
  • 8 de octubre: NIT terminado en 77-78
  • 9 de octubre: NIT terminado en 79-80
  • 10 de octubre: NIT terminado en 81-82
  • 14 de octubre: NIT terminado en 83-84
  • 15 de octubre: NIT terminado en 85-86
  • 16 de octubre: NIT terminado en 87-88
  • 17 de octubre: NIT terminado en 89-90
  • 20 de octubre: NIT terminado en 91-92
  • 21 de octubre: NIT terminado en 93-94
  • 22 de octubre: NIT terminado en 95-96
  • 23 de octubre: NIT terminado en 97-98
  • 24 de octubre: NIT terminado en 99-00

La Dian recomienda que las personas que estén obligadas a presentar la declaración tengan a la mano certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, recibos de pago a salud o pensiones voluntarias y demás soportes que respalden la información que entregarán a la entidad. Esto es fundamental para evitar errores o inconsistencias que posteriormente puedan acarrear sanciones.

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VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co