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Mientras el Congreso discute la posibilidad de una consulta popular para que sea el pueblo el que apruebe 10 aspectos claves de la reforma laboral , la cual se hundió hace unos meses, las empresas y los trabajadores deben empezar a ajustar sus horarios de acuerdo con la ley.
En la actualidad, los trabajadores colombianos trabajan 46 horas a la semana, pero desde julio de este 2025 la normativa cambia, de acuerdo con lo aprobado en la Ley 2101 de 2021, pasando a una duración máxima de la jornada ordinaria de 44 horas.
En el artículo 161 de la mencionada ley se explica que estas horas podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, eso sí garantizando siempre el día de descanso.
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Cabe señalar que esta normativa se ha ido aplicando desde hace unos años y que el objetivo es llevar la jornada laboral a un máximo de 42 horas a la semana.
Sin embargo, esta normativa tiene algunas excepciones en cuanto a la jornada laboral. Por un lado, en las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
En el caso de los adolescentes, entre los 15 y 17 años, la duración máxima de la jornada es de seis horas diarias y treinta horas a la semana, con la finalización de sus labores a las 6:00 de la tarde. Además, “en este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”.
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La ley también establece que se exonera al empleador de dar aplicación al llamado Día de la Familia a partir de julio de 2026, cuando se complete la reducción de la jornada laboral a las 42 horas de la semana.
Según la normativa, además, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo 4 horas continuas y máximo hasta nueve 9 horas diarias. En la mima ley se explica que en esa distribución no habrá lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de42 horas semanales dentro de la jornada
ordinaria.
La consulta popular que el presidente Gustavo Petro llevó al Congreso para que este analice la propuesta consta de doce preguntas centradas en la reforma laboral propuesta por el Gobierno y que fue archivada en tercer debate por la Comisión Séptima del Senado en marzo pasado.
Entre los asuntos que se consultarían está la regulación de la jornada de trabajo con un máximo de ocho horas diarias, la garantía de permisos médicos entre los que incluyen las licencias por dolores menstruales incapacitantes, salarios justos para los trabajadores del campo y el fin de los contratos laborales con intermediarios.
De aprobar el Senado esta convocatoria, en la consulta, para que sea válida, tiene que votar al menos un tercio de los inscritos en el censo electoral pues, en caso contrario, el resultado no será vinculante aunque en cada pregunta el "Sí" obtenga la mayoría.
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De esta manera, como en Colombia hay 40.963.370 personas habilitadas para votar, deben sufragar un mínimo de 13.654.456 ciudadanos, es decir 2,3 millones más que los votos que obtuvo Petro en 2022 cuando fue elegido presidente.
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