
El calendario tributario de este año dicta que la presentación de la declaración de renta de personas naturales inicia el próximo martes 12 de agosto. En esa fecha deberán hacer el procedimiento aquellas personas naturales cuyos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT) sea 01 y 02. El día siguiente, los encargados en hacer ese procedimiento son aquellos cuyo NIT termine en 03 y 04, y así sucesivamente hasta llegar al día viernes 24 de octubre de 2025.
Las personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta deberán hacer la gestión del respectivo documento y el pago de impuestos, si es el caso. En esta declaración una persona debe registrar sus ingresos, gastos y propiedades, y presentarlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Entre los requisitos para que una persona declare renta es que durante el año gravable 2024 hayan tenido ingresos iguales o superiores a 65.891.000 pesos o que su patrimonio fuera igual o superior a 211.793.000 pesos.
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¿De cuánto es la multa por no presentar la declaración de renta?
La DIAN especifica que si una persona no presenta su declaración de renta dentro de los plazos establecidos, se incurre en una sanción por extemporaneidad. Esta multa esta conforme a lo dispuesto en el artículo 641 del Estatuto Tributario. "Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor", se lee en la normativa.
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"Deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso", se especifica sobre la multa por presentar tarde la declaración de renta.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de renta?
Según lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Tributario, se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
- Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos. Cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
- Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión. Esto aplica a toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
- Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable cumpla cualquiera de estas condiciones:
- Que su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país.
- Que el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
- Que el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.
- Que el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
- Que no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios habiendo sido requeridos por la administración tributaria para ello.
- Que tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
MATEO MEDINA ESCOBAR
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