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DIAN aplaza obligaciones tributarias en zonas afectadas por terremoto: ¿cómo funcionaría la medida?

Las medidas, que todavía están contenidas en proyectos de decreto publicados para comentarios, incluyen nuevas fechas para declarar y pagar el impuesto de renta de personas naturales.

DIAN aplaza obligaciones tributarias en zonas afectadas por terremoto: ¿cómo funcionará la medida?
DIAN aplaza obligaciones tributarias en zonas afectadas por terremoto. -
Getty Images /AFP

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció cambios temporales en los calendarios tributarios y aduaneros para contribuyentes y usuarios de varias zonas de Colombia afectadas por el terremoto de 7,4 que ocurrió el pasado lunes en San José del Palmar, Chocó. Las medidas, que todavía están contenidas en "dos proyectos de decreto que otorgan medidas transitorias para mitigar los efectos del siniestro en las zonas afectadas", incluyen nuevas fechas para declarar y pagar el impuesto de renta de personas naturales, así como ajustes para las retenciones y autorretenciones en la fuente.

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Las propuestas fueron elaboradas después de la declaratoria de calamidad y buscan atender las dificultades que puedan tener ciudadanos, empresas y usuarios del comercio exterior para cumplir con los trámites establecidos en los calendarios ordinarios. "Dentro de las medidas se establecen plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales con vencimientos para el mes de agosto en seis departamentos", explicó la entidad. Es importante señalar que, al tratarse de proyectos de decreto, las medidas aún se encuentran en etapa de comentarios y deberán surtir el trámite correspondiente antes de convertirse en disposiciones definitivas.

¿A quiénes cobijaría la medida de la Dian?

La medida transitoria cobija "únicamente a los contribuyentes que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las siguientes direcciones seccionales de la DIAN":

Valle del Cauca

  • Impuestos de Cali
  • Impuestos y Aduanas de Palmira
  • Impuestos y Aduanas de Tuluá
  • Impuestos y Aduanas de Buenaventura

Risaralda

  • Impuestos y Aduanas de Pereira

Quindío

  • Impuestos y Aduanas de Armenia

Caldas

  • Impuestos y Aduanas de Manizales

Chocó

  • Impuestos y Aduanas de Quibdó

Cauca

  • Impuestos y Aduanas de Popayán

La propuesta también contempla a las personas naturales que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT), siempre que su domicilio fiscal se encuentre en alguno de los municipios incluidos en la medida.

Nuevas fechas para declarar renta en 2026

Para los contribuyentes cobijados por el proyecto, los vencimientos de la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios se trasladarían de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT. El dígito de verificación no debe tenerse en cuenta para determinar la fecha. "Estos contribuyentes tendrán los siguientes vencimientos, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT de su RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación", indicó la DIAN:

Dos últimos dígitos del NITHasta el Fecha por mes
01 y 02
Décimo octavo día hábil de octubre27 de octubre
03 y 04Décimo noveno día hábil de octubre28 de octubre
05 y 06Vigésimo día hábil de octubre29 de octubre
07 y 08Vigésimo primer día hábil de octubre30 de octubre
09 y 10Primer día hábil de noviembre03 de noviembre
11 y 12Segundo día hábil de noviembre04 de noviembre
13 y 14Tercer día hábil de noviembre05 de noviembre
15 y 16Cuarto día hábil de noviembre06 de noviembre
17 y 18Quinto día hábil de noviembre09 de noviembre
19 y 20Sexto día hábil de noviembre10 de noviembre
21 y 22Séptimo día hábil de noviembre11 de noviembre
23 y 24Octavo día hábil de noviembre12 de noviembre
25 y 26Noveno día hábil de noviembre13 de noviembre

Las fechas corresponden a los días hábiles establecidos en el proyecto de decreto para octubre y noviembre. Por ahora, quienes estén dentro de las zonas cobijadas deberán tener en cuenta que se trata de una propuesta publicada para comentarios. Por esa razón, es necesario verificar la versión definitiva del decreto antes de asumir que las fechas serán aplicables de manera permanente.

¿Qué pasa con las retenciones y autorretenciones en la fuente?

El proyecto también contempla una modificación temporal para los agentes de retención y autorretenedores que tengan su domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en alguno de los municipios incluidos en la medida. Estos contribuyentes podrían presentar y pagar la declaración mensual de retención en la fuente correspondiente a julio de 2026 dentro de las fechas previstas para la declaración y pago correspondiente a agosto, "sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, así":

Último dígito del NITHasta el
19 de septiembre
210 de septiembre
311 de septiembre
414 de septiembre
515 de septiembre
616 de septiembre
717 de septiembre
818 de septiembre
921 de septiembre
022 de septiembre

El proyecto aclara que los demás plazos relacionados con esta obligación no tendrían modificaciones. Además, estas disposiciones no cobijan a los grandes contribuyentes, por lo que este grupo deberá continuar atendiendo las fechas que correspondan bajo las reglas generales, salvo que posteriormente se expida una disposición específica.

Suspensión temporal de términos aduaneros

El segundo proyecto de decreto está relacionado con las obligaciones y procedimientos aduaneros que puedan haberse visto afectados por la emergencia. La propuesta establece la suspensión de términos aduaneros en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, además de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. La suspensión planteada tendría vigencia desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026.

Estas medidas "contemplan procesos aduaneros de permanencia de mercancía en lugar de arribo, término de nacionalización de mercancías, presentación de declaraciones por cualquier régimen o modalidad, tránsito aduanero, y presentación y pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y usuarios de trámite simplificado (UTS) que no pudieron hacer dicho pago dentro del término establecido y con domicilio fiscal en las direcciones seccionales mencionadas", según informó la entidad.

El Ministerio de Hacienda publicó los dos proyectos de decreto para recibir observaciones y comentarios de la ciudadanía; por tanto, el contenido puede estar sujeto a modificaciones antes de su expedición definitiva, en respuesta a la "declaratoria de calamidad a causa del sismo del pasado 10 de agosto y bajo el entendido del impacto que esta situación genera en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de la ciudadanía".

VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co

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