La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció cambios temporales en los calendarios tributarios y aduaneros para contribuyentes y usuarios de varias zonas de Colombia afectadas por el terremoto de 7,4 que ocurrió el pasado lunes en San José del Palmar, Chocó. Las medidas, que todavía están contenidas en "dos proyectos de decreto que otorgan medidas transitorias para mitigar los efectos del siniestro en las zonas afectadas", incluyen nuevas fechas para declarar y pagar el impuesto de renta de personas naturales, así como ajustes para las retenciones y autorretenciones en la fuente.
Las propuestas fueron elaboradas después de la declaratoria de calamidad y buscan atender las dificultades que puedan tener ciudadanos, empresas y usuarios del comercio exterior para cumplir con los trámites establecidos en los calendarios ordinarios. "Dentro de las medidas se establecen plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales con vencimientos para el mes de agosto en seis departamentos", explicó la entidad. Es importante señalar que, al tratarse de proyectos de decreto, las medidas aún se encuentran en etapa de comentarios y deberán surtir el trámite correspondiente antes de convertirse en disposiciones definitivas.
¿A quiénes cobijaría la medida de la Dian?
La medida transitoria cobija "únicamente a los contribuyentes que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las siguientes direcciones seccionales de la DIAN":
Valle del Cauca
- Impuestos de Cali
- Impuestos y Aduanas de Palmira
- Impuestos y Aduanas de Tuluá
- Impuestos y Aduanas de Buenaventura
Risaralda
- Impuestos y Aduanas de Pereira
Quindío
- Impuestos y Aduanas de Armenia
Caldas
- Impuestos y Aduanas de Manizales
Chocó
- Impuestos y Aduanas de Quibdó
Cauca
- Impuestos y Aduanas de Popayán
La propuesta también contempla a las personas naturales que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT), siempre que su domicilio fiscal se encuentre en alguno de los municipios incluidos en la medida.
Nuevas fechas para declarar renta en 2026
Para los contribuyentes cobijados por el proyecto, los vencimientos de la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios se trasladarían de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT. El dígito de verificación no debe tenerse en cuenta para determinar la fecha. "Estos contribuyentes tendrán los siguientes vencimientos, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT de su RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación", indicó la DIAN:
| Dos últimos dígitos del NIT | Hasta el | Fecha por mes |
| 01 y 02 | Décimo octavo día hábil de octubre | 27 de octubre |
| 03 y 04 | Décimo noveno día hábil de octubre | 28 de octubre |
| 05 y 06 | Vigésimo día hábil de octubre | 29 de octubre |
| 07 y 08 | Vigésimo primer día hábil de octubre | 30 de octubre |
| 09 y 10 | Primer día hábil de noviembre | 03 de noviembre |
| 11 y 12 | Segundo día hábil de noviembre | 04 de noviembre |
| 13 y 14 | Tercer día hábil de noviembre | 05 de noviembre |
| 15 y 16 | Cuarto día hábil de noviembre | 06 de noviembre |
| 17 y 18 | Quinto día hábil de noviembre | 09 de noviembre |
| 19 y 20 | Sexto día hábil de noviembre | 10 de noviembre |
| 21 y 22 | Séptimo día hábil de noviembre | 11 de noviembre |
| 23 y 24 | Octavo día hábil de noviembre | 12 de noviembre |
| 25 y 26 | Noveno día hábil de noviembre | 13 de noviembre |
Las fechas corresponden a los días hábiles establecidos en el proyecto de decreto para octubre y noviembre. Por ahora, quienes estén dentro de las zonas cobijadas deberán tener en cuenta que se trata de una propuesta publicada para comentarios. Por esa razón, es necesario verificar la versión definitiva del decreto antes de asumir que las fechas serán aplicables de manera permanente.
¿Qué pasa con las retenciones y autorretenciones en la fuente?
El proyecto también contempla una modificación temporal para los agentes de retención y autorretenedores que tengan su domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en alguno de los municipios incluidos en la medida. Estos contribuyentes podrían presentar y pagar la declaración mensual de retención en la fuente correspondiente a julio de 2026 dentro de las fechas previstas para la declaración y pago correspondiente a agosto, "sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, así":
| Último dígito del NIT | Hasta el |
| 1 | 9 de septiembre |
| 2 | 10 de septiembre |
| 3 | 11 de septiembre |
| 4 | 14 de septiembre |
| 5 | 15 de septiembre |
| 6 | 16 de septiembre |
| 7 | 17 de septiembre |
| 8 | 18 de septiembre |
| 9 | 21 de septiembre |
| 0 | 22 de septiembre |
El proyecto aclara que los demás plazos relacionados con esta obligación no tendrían modificaciones. Además, estas disposiciones no cobijan a los grandes contribuyentes, por lo que este grupo deberá continuar atendiendo las fechas que correspondan bajo las reglas generales, salvo que posteriormente se expida una disposición específica.
Suspensión temporal de términos aduaneros
El segundo proyecto de decreto está relacionado con las obligaciones y procedimientos aduaneros que puedan haberse visto afectados por la emergencia. La propuesta establece la suspensión de términos aduaneros en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, además de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. La suspensión planteada tendría vigencia desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026.
Estas medidas "contemplan procesos aduaneros de permanencia de mercancía en lugar de arribo, término de nacionalización de mercancías, presentación de declaraciones por cualquier régimen o modalidad, tránsito aduanero, y presentación y pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y usuarios de trámite simplificado (UTS) que no pudieron hacer dicho pago dentro del término establecido y con domicilio fiscal en las direcciones seccionales mencionadas", según informó la entidad.
El Ministerio de Hacienda publicó los dos proyectos de decreto para recibir observaciones y comentarios de la ciudadanía; por tanto, el contenido puede estar sujeto a modificaciones antes de su expedición definitiva, en respuesta a la "declaratoria de calamidad a causa del sismo del pasado 10 de agosto y bajo el entendido del impacto que esta situación genera en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de la ciudadanía".
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
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