La cuenta regresiva para la declaración de renta de las personas naturales en Colombia comenzará oficialmente el próximo 12 de agosto de 2026. Desde esa fecha, millones de contribuyentes deberán cumplir con una de las obligaciones tributarias más importantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), evitando sanciones, intereses y posibles procesos de fiscalización por incumplimientos. De acuerdo con el calendario tributario vigente, los vencimientos se extenderán hasta el 26 de octubre de 2026 y estarán definidos según los dos últimos dígitos de la cédula o del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
La declaración que se presentará en 2026 corresponde al año gravable 2025. Esto significa que la Dian revisará la información relacionada con ingresos, patrimonio, consumos, consignaciones bancarias e inversiones reportadas durante ese periodo. Por esa razón, quienes estén obligados a declarar renta deben comenzar a reunir con anticipación certificados bancarios, documentos laborales, soportes de inversiones y certificados de retenciones para evitar contratiempos al momento de presentar la obligación.
Cédulas que deben declarar renta desde el 12 de agosto de 2026
Según los plazos oficiales, las primeras personas que deberán declarar renta serán aquellas cuyos dos últimos dígitos de identificación estén comprendidos entre 01 y 02. A partir de allí, la Dian irá habilitando vencimientos diarios de acuerdo con la numeración establecida en el calendario tributario:
- 01 y 02: 12 de agosto de 2026.
- 03 y 04: 13 de agosto de 2026.
- 05 y 06: 14 de agosto de 2026.
- 07 y 08: 18 de agosto de 2026.
- 09 y 10: 19 de agosto de 2026.
- 11 y 12: 20 de agosto de 2026.
- 13 y 14: 21 de agosto de 2026.
- 15 y 16: 24 de agosto de 2026.
- 17 y 18: 25 de agosto de 2026.
- 19 y 20: 26 de agosto de 2026.
También le compartimos el calendario tributario para septiembre de 2026:
- 27 y 28: 1 de septiembre de 2026.
- 29 y 30: 2 de septiembre de 2026.
- 31 y 32: 3 de septiembre de 2026.
- 33 y 34: 4 de septiembre de 2026.
- 35 y 36: 7 de septiembre de 2026.
- 37 y 38: 8 de septiembre de 2026.
- 39 y 40: 9 de septiembre de 2026.
- 41 y 42: 10 de septiembre de 2026.
- 43 y 44: 11 de septiembre de 2026.
- 45 y 46: 14 de septiembre de 2026.
- 47 y 48: 15 de septiembre de 2026.
- 49 y 50: 16 de septiembre de 2026.
- 51 y 52: 17 de septiembre de 2026.
- 53 y 54: 18 de septiembre de 2026.
- 55 y 56: 21 de septiembre de 2026.
- 57 y 58: 22 de septiembre de 2026.
- 59 y 60: 23 de septiembre de 2026.
- 61 y 62: 24 de septiembre de 2026.
- 63 y 64: 25 de septiembre de 2026.
- 65 y 66: 28 de septiembre de 2026.
Es importante recordar que la fecha asignada corresponde al plazo máximo para cumplir con la obligación. La Dian permite que los contribuyentes presenten la declaración antes de su vencimiento, una alternativa recomendada para evitar congestiones en los servicios digitales durante las semanas de mayor demanda.
Otro aspecto clave es que declarar renta no significa necesariamente pagar impuesto. Muchas personas naturales están obligadas a presentar la declaración por superar determinados topes de ingresos, patrimonio, consumos o movimientos financieros, pero al realizar la liquidación pueden obtener un saldo a cero o incluso un saldo a favor. La obligación principal consiste en reportar la información tributaria de manera correcta y dentro de los plazos establecidos por la autoridad fiscal.
ÁNGELA URREA PARRA
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