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En el entorno de la propiedad horizontal en Colombia, surge una pregunta fundamental para quienes son propietarios de inmuebles en conjuntos residenciales: ¿Es obligatorio pagar la administración de su conjunto? La respuesta a este interrogante se encuentra en la Ley 675 de 2001, la cual establece las bases legales del régimen de propiedad horizontal en el país.
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La ley establece que los propietarios de inmuebles en propiedad horizontal están obligados a contribuir al pago de las expensas comunes, que son los gastos necesarios para la conservación, mantenimiento y administración de los bienes comunes.
Indices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto
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Así mismo, existen algunos factores que pueden influir en el monto de las cuotas de administración:
El no pago de la administración puede tener las siguientes consecuencias: