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Muchos dolores de cabeza entre colombianos suelen provenir de las deudas, aquellos saldos pendientes con entidades bancarias u otras entidades que preocupan a quienes las adquieren al final de cada mes. Y es que con objetivos como comprar una nueva casa, un nuevo carro, adquirir algún bien o salir de apuros durante momentos de poco dinero, los saldos pendientes se van acumulando hasta puntos en los que, sin una adecuada organización financiera, pueden sofocar a cualquier persona.
A esto se le suma el hecho de que algunas personas adquieren este tipo de compromisos y posteriormente pierden sus empleos, lo que hace que el pago de los mismos en los tiempos establecidos se convierta en un objetivo difícil de lograr. Para este tipo de situaciones en los que externalidades dificultan el pago de alguna deuda, existe el trámite de insolvencia que ampara a quienes no cuentan con los recursos suficientes para poder hacer sus respectivos pagos.
Noticias Caracol conversó con Luis Benítez, quien dirige Insolvencia Colombia, con el fin de conocer los principales requisitos y aspectos clave para acogerse a esta normativa. De acuerdo con Benítez, hasta octubre de 2024, más de 20.000 ciudadanos en Colombia se habían beneficiado de esta famosa Ley de Insolvencia Económica.
 
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El trámite de insolvencia, según el Ministerio del Trabajo de Colombia, se define como "el mecanismo mediante el cual una persona natural no comerciante acude para lograr un acuerdo de pago con sus acreedores, cuando no ha podido pagar 2 o más deudas en un tiempo mayor a tres meses". Este procedimiento suele servirles a aquellas personas que pierden sus empleos durante un largo tiempo y cuyas deudas presenten un estado de mora superior a los 90 días.
La persona natural no comerciante (o natural comerciante que cuente con activos totales por valor inferior a 1.000 SMMLV) que desee someterse a este trámite debe cumplir algunos requisitos, entre los que se incluyen los siguientes según la ley 2445 de 2025 que modificó la ley 1564 de 2012: 
 
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cumpliendo con los requisitos previamente expuestos, los interesados en llevar a cabo este procedimiento deben presentar la solicitud correspondiente de trámite de negociación de deudas. Dicha petición puede ser presentada por la persona endeudada o mediante la representación de un abogado.
Según información del Ministerio del Trabajo, el trámite de negociación de deudas, como mínimo debe contener lo siguiente:
Una vez se haga la respectiva solicitud con todos los documentos de soporte previamente mencionados, se fijará una fecha para llevar a cabo una audiencia de conciliación entre quien aplicó a la insolvencia y sus respectivos acreedores. Si el deudor asiste, el centro de conciliación o notaría encargada deberá calificar y graduar las deudas de acuerdo con la situación del moroso. A través de una negociación, se establecerá cuánto será el valor que debe pagar el deudor y los respectivos plazos para llevar a cabo dicho trámite. En caso de que el deudor no asista a la cita de conciliación sin reagendamiento o aviso previo, se dará como fracasada la audiencia.
Cuando el deudor y sus acreedores alcanzan un consenso, se procede a la firma de un documento por parte del conciliador y el deudor, en el cual se especifican los términos del convenio de pago. Este acuerdo debe contemplar a la totalidad de los acreedores y contar con la aprobación de al menos dos de ellos, siempre que estos representen más del 50% del monto total adeudado.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL BLANCO
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO