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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer oficialmente el calendario tributario que deberán tener en cuenta los contribuyentes durante el año 2026 para cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales ante la administración tributaria. De acuerdo con la entidad, este se encuentra alineado con lo dispuesto en el Decreto 2229 de 2023, norma que definió que los vencimientos de las obligaciones tributarias del orden nacional se contabilizan en días hábiles.
El cronograma aplica a personas naturales, personas jurídicas, grandes contribuyentes, entidades del Régimen Tributario Especial, responsables de IVA, agentes de retención y otros sujetos obligados, e incluye tanto la presentación de declaraciones como el pago de los impuestos correspondientes. Al respecto, la Dian confirmó que la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable durante el año 2026 será de $52.374, valor que servirá como referencia para la determinación de topes, sanciones, bases y demás cálculos tributarios durante el próximo año.
En materia del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, los grandes contribuyentes deberán presentar la declaración correspondiente al año gravable 2025 y realizar el pago en tres cuotas, que se dividen así:
Para las personas jurídicas, sociedades y contribuyentes del Régimen Tributario Especial que no estén clasificados como grandes contribuyentes, la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios se presentará en dos cuotas iguales. La primera cuota y la presentación de la declaración deberán realizarse entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, mientras que la segunda cuota se pagará entre el 9 y el 23 de julio del mismo año. Estos mismos plazos aplican para las entidades del sector cooperativo pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
En cuanto a las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para presentar la declaración y pagar el Impuesto sobre la Renta del año gravable 2025 se extenderán desde el 12 de agosto hasta el 26 de octubre de 2026, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT. Las personas naturales residentes en el exterior deberán atender estos mismos vencimientos.
El calendario también contempla las obligaciones de los contribuyentes no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia con Presencia Económica Significativa (PES). Estos contribuyentes deberán efectuar pagos anticipados bimestrales en marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. La declaración anual de este impuesto deberá presentarse, como fecha máxima, el 22 de abril de 2026, independientemente del último dígito del NIT:
En relación con el Régimen Tributario Especial, la Dian recordó que las entidades pertenecientes a este régimen deben realizar anualmente la actualización del registro web, con fecha límite el 30 de junio de 2026, sin importar el dígito del NIT. En la misma fecha deberán presentar la memoria económica aquellas entidades que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año anterior. El incumplimiento de estas obligaciones puede generar la reclasificación automática al Régimen Ordinario.
Otro aspecto relevante del calendario corresponde a la declaración anual de activos en el exterior. Los contribuyentes obligados a cumplir con este deber y cuyo valor patrimonial de activos fuera del país supere las 2.000 UVT, es decir, $104.748.000 a 1 de enero de 2026, deberán presentar la declaración en diferentes fechas según su clasificación. Para los grandes contribuyentes, el plazo será entre el 13 y el 24 de abril; para personas jurídicas, entre el 12 y el 26 de mayo; y para personas naturales, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
El calendario tributario 2026 también fija los vencimientos para la declaración informativa de precios de transferencia y la presentación de la documentación comprobatoria. Estas obligaciones deberán cumplirse entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, de acuerdo con el último dígito del NIT. Adicionalmente, el informe país por país podrá presentarse hasta el 15 de diciembre de 2026, sin tener en cuenta el número de identificación tributaria.
En materia del Impuesto sobre las Ventas (IVA), los contribuyentes con ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT al cierre de 2025 deberán presentar declaraciones bimestrales. Los vencimientos se distribuirán a lo largo del año, iniciando en marzo y finalizando en enero de 2027. Por su parte, los responsables de IVA con ingresos inferiores a ese tope deberán declarar de manera cuatrimestral, con vencimientos en mayo, septiembre de 2026 y enero de 2027.
El Impuesto Nacional al Consumo, el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, el Impuesto Nacional al Carbono y los nuevos impuestos relacionados con productos plásticos de un solo uso y bebidas ultraprocesadas también cuentan con fechas específicas de declaración y pago, que en su mayoría se manejan con periodicidad mensual o bimestral y con plazos que llegan hasta el décimo día hábil del mes correspondiente.
Finalmente, la DIAN recordó que las personas jurídicas y estructuras obligadas a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) deberán actualizar los datos cada vez que se presenten modificaciones, con fechas establecidas durante 2026 en febrero, mayo, agosto y noviembre. El calendario tributario completo puede ser consultado por los contribuyentes en el portal oficial de la Dian, donde se detallan todos los vencimientos y obligaciones aplicables para el año 2026.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co