Quienes fueron retirados de sus empleos por cumplir la edad de retiro forzoso (65 años) podrán ser reintegrados a sus puestos y continuar con su trabajo hasta que cumplan 70 años, de acuerdo con un concepto emitido por el Consejo de Estado.
El pronunciamiento del alto tribunal fue hecho al responder una consulta del Ministerio de Trabajo en ese sentido.
Según el magistrado Germán Bula, este concepto aplica no solo a funcionarios públicos: “como se refiere a la ley 100, aplica también en el sector privado, pero con algunas diferencias. Por supuesto, naturalmente que hay una mayor libertad en el sector privado”.
¿Qué pasa en los casos de las personas con fuero sindical?
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El empleador tiene que ir donde el juez, presentarle los hechos y decir “este señor o esta señora con fuero sindical cumplieron la edad máxima y, en consecuencia, autoríceme a retirarlo de la nómina”, explica Bula.
En los casos en que el trabajador cumpla los 70 años y no quiera dejar su cargo, a pesar de llenar los requisitos para pensionarse, el empleador podrá iniciar los trámites para prescindir de sus servicios.