La suspensión provisional del decreto que aumentó en un 23,7 % el salario mínimo de este año en Colombia avivó este viernes el debate entre el Gobierno, sindicatos y gremios empresariales, que desde diciembre venían advirtiendo sobre los efectos económicos y legales del incremento. El Consejo de Estado, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, le ordenó al Gobierno del presidente Gustavo Petro expedir en un plazo máximo de ocho días hábiles un decreto transitorio que determine el porcentaje de un aumento del mínimo mientras se adopta una decisión de fondo sobre el decreto original.
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"El nuevo decreto debe contener una fundamentación económica detallada y verificable, explicando el tipo de valoración aplicada a cada criterio, su cuantificación, la ponderación realizada, el razonamiento que conduce a la cifra final y el análisis del contexto económico, todo con respaldo en fuentes y certificaciones oficiales", señaló el alto tribunal. El salario mínimo para 2026 fue establecido el pasado 30 de diciembre en dos millones de pesos, incluido el auxilio de transporte, en lo que el presidente Petro calificó como un paso hacia el "salario vital", ajuste que, según el Gobierno, beneficia a 2,3 millones de trabajadores, el 10 % de los asalariados del país.
Con la decisión del Consejo de Estado han surgido muchas dudas. Una de ellas es qué pasará con las cuotas de administración de los conjuntos residenciales que ya habían subido en función del salario mínimo. Noticias Caracol consultó al abogado Esteban García Jimeno, de la firma Holland & Knight, quien explicó que "la suspensión provisional no equivale a la nulidad del decreto. El acto administrativo no ha sido anulado; simplemente sus efectos quedan suspendidos mientras se adopta una decisión de fondo o se levanta la medida cautelar".
García Jimeno agregó que "el Consejo de Estado condicionó la suspensión a que el Gobierno expida, dentro de los ocho días siguientes, un nuevo decreto que fije de manera transitoria el incremento del salario mínimo mientras se resuelve el proceso principal. Sin embargo, la providencia no desarrolló expresamente qué ocurriría si el Gobierno no expide ese decreto dentro del plazo señalado, lo cual genera una zona de incertidumbre jurídica". "Desde una lectura sistemática de la decisión, puede interpretarse que el incremento inicialmente fijado continuaría produciendo efectos hasta tanto no sea reemplazado por una norma transitoria o definitiva. No obstante, este punto no quedó expresamente definido en el auto".
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En cuanto a las cuotas de administración en propiedad horizontal, señaló el abogado, "es importante precisar que algunos reglamentos de propiedad horizontal autorizan aplicar el ajuste, de forma provisional, tomando como referencia el incremento del salario mínimo. En ese sentido, el impacto dependerá directamente de la vigencia efectiva del acto que fija el incremento: mientras el Decreto 1469 produzca efectos jurídicos, los aumentos realizados con base en el 23% se mantienen válidos. Si entra en vigor un nuevo decreto transitorio con una cifra distinta, hacia el futuro debería aplicarse ese nuevo parámetro".
El abogado recalcó que el Consejo de Estado fue claro en señalar que la suspensión provisional no afecta situaciones jurídicas consolidadas. "Esto significa que las obligaciones ya causadas y los pagos efectuados bajo la vigencia del decreto no se retrotraen ni se invalidan. Ese mismo criterio debería aplicarse a incrementos en expensas comunes ya aprobados y ejecutados", afirmó.
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Así las cosas, aunque el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del incremento, en la práctica el escenario dependerá de la expedición del decreto transitorio ordenado. Lo ya causado y pagado no se ve afectado. En adelante, las cuotas deberán ajustarse conforme al nuevo marco normativo que defina el Gobierno o a lo que finalmente decida el alto tribunal.
WILLIAM MORENO HERNÁNDEZ
COORDINADOR DIGITAL NOTICIAS CARACOL