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Impuesto de renta: estas serían las nuevas fechas tras alivio por terremoto en Colombia

El ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, confirmó la decisión: "Personas que están atendiendo un desastre no tienen la cabeza para estar pagando impuestos y vamos a darle un plazo adicional".

Impuesto de renta: estas serían las nuevas fechas tras alivio por terremoto en Colombia
Gobierno aplaza pago de renta y este sería el nuevo calendario para afectados -
Getty Images

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha formalizado una serie de medidas de alivio para los contribuyentes afectados por el devastador terremoto de magnitud 7,4 que sacudió el centro y occidente de Colombia el pasado 10 de agosto. Ante la magnitud de la tragedia, que tuvo su epicentro en San José del Palmar, Chocó, y que ha sido declarada como desastre nacional, se ha dispuesto un aplazamiento en los vencimientos del impuesto de renta y otras obligaciones fiscales para aliviar la carga financiera de las víctimas.

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El ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, confirmó la decisión durante un debate en el Congreso, enfatizando la necesidad de priorizar la recuperación de las zonas impactadas. “Personas que están atendiendo un desastre no tienen la cabeza para estar pagando impuestos y vamos a darle un plazo adicional”, afirmó el jefe de la cartera económica, quien además aseguró que no se crearán nuevos tributos para financiar la emergencia.

Minhacienda detalla zonas que tendrán más plazo para pagar impuesto de renta

Según el borrador del decreto dado a conocer por el Ministerio de Hacienda, el beneficio no es de aplicación nacional, sino que se concentra específicamente en los territorios que registraron mayores afectaciones materiales y operativas. El documento oficial, titulado "Por el cual se adicionan unos parágrafos transitorios (...) para establecer plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias por parte de personas naturales afectadas por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026", especifica quiénes podrán acceder a estos nuevos plazos.

Los contribuyentes beneficiados son aquellos que, al 10 de agosto de 2026, tuviesen su domicilio fiscal registrado en el RUT en jurisdicciones de las siguientes direcciones seccionales de la Dian:

  • Valle del Cauca: Seccionales de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura.
  • Risaralda: Seccional de Pereira.
  • Quindío: Seccional de Armenia.
  • Caldas: Seccional de Manizales.
  • Chocó: Seccional de Quibdó.
  • Cauca: Seccional de Popayán.

Adicionalmente, el decreto prevé que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) pueda identificar otros municipios afectados de manera grave, los cuales serán integrados a los beneficios mediante resoluciones posteriores de la Dian.

Calendario actualizado de impuesto de renta 2026: fechas según los últimos dígitos del NIT

Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta por el año gravable 2025 y que residan en las zonas mencionadas, los vencimientos que originalmente iniciaban en agosto serían trasladados a los meses de octubre y noviembre de 2026. El borrador del decreto de Minhacienda establece que los nuevos plazos se regirán por los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente manera:

  • Dígitos 01 y 02: hasta el décimo octavo día hábil de octubre.
  • Dígitos 03 y 04: hasta el décimo noveno día hábil de octubre.
  • Dígitos 05 y 06: hasta el vigésimo día hábil de octubre.
  • Dígitos 07 y 08: hasta el vigésimo primer día hábil de octubre.
  • Dígitos 09 y 10: hasta el primer día hábil de noviembre.
  • Dígitos 11 y 12: hasta el segundo día hábil de noviembre.
  • Dígitos 13 y 14: hasta el tercer día hábil de noviembre.
  • Dígitos 15 y 16: hasta el cuarto día hábil de noviembre.
  • Dígitos 17 y 18: hasta el quinto día hábil de noviembre.
  • Dígitos 19 y 20: hasta el sexto día hábil de noviembre.
  • Dígitos 21 y 22: hasta el séptimo día hábil de noviembre.
  • Dígitos 23 y 24: hasta el octavo día hábil de noviembre.
  • Dígitos 25 y 26: hasta el noveno día hábil de noviembre.

Cabe resaltar que, según el Artículo 3 del proyecto normativo, se tomará como domicilio fiscal el informado en el RUT a fecha del 10 de agosto. Cambios posteriores en el registro no otorgarán el beneficio, a menos que el contribuyente demuestre legalmente que ya residía en la zona antes del sismo.

Alivios en retención en la fuente y medidas económicas adicionales

El Ministerio de Hacienda también incluyó en su propuesta normativa un plazo especial para los agentes de retención y autorretenedores domiciliados en las zonas de desastre. Estos sujetos podrán presentar y pagar la declaración mensual de retención correspondiente al mes de julio de 2026 dentro de los mismos plazos previstos para la declaración de agosto de 2026. Esta medida no generará intereses moratorios ni sanciones, siempre que se cumpla en el nuevo periodo establecido.

Desde la perspectiva macroeconómica, Minhacienda estima que este aplazamiento tendrá un impacto temporal en el flujo de caja de la Nación de aproximadamente 213.000 millones de pesos en renta de personas naturales y 411.000 millones en retenciones. Sin embargo, se aclara que no es un costo fiscal permanente, sino un diferimiento del recaudo para apoyar la liquidez de los afectados.

Para complementar estas acciones, el Gobierno ha activado un crédito de hasta 450 millones de dólares con el Banco Mundial, recursos que estarán disponibles esta misma semana para atender la reconstrucción y la asistencia humanitaria bajo el marco de la emergencia económica. Con estas medidas, el país busca estabilizar la situación de miles de colombianos que hoy enfrentan la pérdida de sus hogares y negocios tras uno de los sismos más potentes registrados en la historia reciente del país.

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ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL

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