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El 16 de julio arrancó la reducción de la jornada laboral en Colombia, según la Ley 2101 de 2021. En lo que resta de 2023, el empleado ya no debe cumplir sus funciones en 48 horas semanales, sino en 47. No obstante, se espera llegar a 42 horas en 2026.
Las horas reducidas podrán ser distribuidas en común acuerdo entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días de la semana, y se debe tener presente que, aun así, el día de descanso seguirá siendo garantizado.
Así las cosas, la reducción de la jornada laboral de manera gradual sería así:
"Esto es una ley de hace dos años, entonces los empleadores, los trabajadores y las organizaciones sindicales han venido preparándose para la implementación. Muchas empresas del sector privado, donde en primer lugar va a aplicar la norma, ya tienen jornadas de trabajo reducidas, producto de acuerdos convencionales o por decisiones unilaterales, adaptándose en beneficio a la productividad", explicó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, Edwin Palma Egea.
Agregó: "Esta norma empieza a regir a partir del 16 de julio para llegar al final del 2026 con una jornada de trabajo de 42 horas y de esta manera acercarse a los estándares internacionales de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) desde 1935, en los que se recomienda tener la jornada laboral en 40 horas".
"La misma norma señala que no, por el contrario, se mantiene el salario. Nosotros incluso hemos resuelto algunas consultas alrededor de la forma como se va a calcular la hora extra, el recargo dominical, festivo o el recargo nocturno, las cuales tendrán un breve incremento", mencionó Palma.
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"Esto va a tener un impacto positivo para los trabajadores del país, quienes laboren estas novedades. Quien no labore ni horas extras, ni dominicales, ni festivos, ni recargos nocturnos, pues simplemente va a trabajar una hora menos semanal a partir de este año", enfatizó.
Palma recalcó que "según esta norma (Ley 2101 de 2021), en su artículo sexto, señala que una vez se aplique esta reducción de la jornada de trabajo desaparecerá el día de la familia. Es decir, los empleadores quedarán exonerados de dar este derecho. Adicionalmente, de las dos horas dedicadas semanalmente a actividades de cultura, capacitación y recreación, también una vez aplicada la reducción, quedarán exonerados".
¿Qué va a pasar con los contratos especiales?
"Hay algunas excepciones que están consagradas en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y estas se mantienen en su integridad. Hay que precisar que esta es una medida que aplica para el sector privado, es decir, personas naturales que tienen contrato de trabajo con empresas del sector privado o empresas públicas donde se rigen por el derecho privado", concluyó el viceministro de Relaciones Laborales.