
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer que más de 11.000 contribuyentes serán imputados penalmente por el delito de omisión, en casos de agente retenedor o recaudador de impuestos. Esto lo establece el Código Penal. La entidad aseguró que les dio plazo a las personas que estaban pendientes del pago.
"Pese a que sus casos ya cursaban procesos de cobro coactivo, estas personas omitieron la citación hecha en desarrollo de la Jornada Nacional de Cobro adelantada por la DIAN en junio pasado, en conjunto con la Fiscalía General de la Nación. Dicha jornada representaba la última oportunidad para extinguir la acción penal mediante el pago total de la deuda y los intereses respectivos", explicó la entidad.
En total son 11.477 contribuyentes, quienes serán imputados penalmente en las próximas horas por, al parecer, haber incurrido en el delito de omisión, al no consignar al Estado los dineros que habrían recaudado por concepto de Retención en la Fuente, Impuesto sobre las Ventas (IVA) o Impuesto Nacional al Consumo (INC). “Es lamentable que más de once mil personas hayan dejado pasar esta posibilidad, el proceso penal continuará sin suspensión y sin posibilidad de beneficios judiciales adicionales", dijo Luis Eduardo Llinás Chica, director general (e) de la DIAN.
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Durante el mes pasado, 3.690 contribuyentes asistieron a la jornada convocada por la DIAN. "Permitiendo que la entidad gestionara la recuperación de una cartera por más de $730.646 millones. Las seccionales con mayor número de contribuyentes citados fueron Medellín (2.686), Cali (2.204), Barranquilla (1.627) y Bogotá (1.000). Las que registraron mejores niveles de respuesta fueron Quibdó (69,81 %), Leticia (66,67 %), Santa Marta (30,75 %) y Barrancabermeja (30,25 %)".
¿Cuál podría ser la pena para los contribuyentes imputados?
La administración tributaria, guiada por la ley, recordó que los contribuyentes que actúan como agente retenedor o recaudador que la norma contempla penas de prisión entre 48 y 108 meses (2 a 9 años). Asimismo, la multas equivalen al doble de lo que no se consigno. "Sin que superen los $50.794 millones (1.020.000 UVT para 2025). También aplica para quienes omitan la obligación de recaudar impuestos o para las personas naturales encargadas de estas funciones en sociedades u otras entidades", comentó la DIAN.
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“Los agentes retenedores deben tener claro que los impuestos recaudados no son de libre disposición, apropiarse de ellos o no trasladarlos al Estado constituye una conducta penalmente sancionable; por ello nuestro mensaje es claro: quienes incumplen sus obligaciones, enfrentan consecuencias", dijo Llinás Chica.
En el artículo 402 del Código Penal se lee que "el agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma penal prevista en este artículo. Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones".
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¿Quiénes son agentes retenedores o recaudadores de impuestos?
De acuerdo, con el Estatuto Tributario, son agentes de retención o de percepción las siguientes personas jurídicas o naturales:
- Entidades de derecho público
- Fondos de inversión
- Fondos de valores
- Fondos de pensiones de jubilación e invalidez
- Consorcios
- Comunidades organizadas
- Uniones temporales
- Personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores. Asimismo, puede suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos. El Gobierno también podrá designar como agentes "a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención".
MATEO MEDINA ESCOBAR
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