

Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
La prima de servicios es una prestación social obligatoria en Colombia, establecida para reconocer el trabajo y esfuerzo de los empleados. Este beneficio se encuentra regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y otras leyes complementarias, y se paga en dos cuotas anuales: una en junio y otra en diciembre. La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año, divididos en dos pagos de 15 días cada uno.
La legislación colombiana que respalda el pago de la prima de servicios incluye el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que todos los empleadores deben pagar a sus empleados esta prestación social. Además, la Ley 1788 de 2016 refuerza la obligación de pagar la prima de servicios, especificando cuáles son los plazos máximos para pagar esta prestación social tanto en junio como en diciembre.
En Colombia, tienen derecho a recibir la prima de servicios todos los trabajadores que estén vinculados mediante un contrato de trabajo, ya sea a término fijo o indefinido. Esta prestación social aplica tanto para empleados del sector privado como del sector público, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la ley.
Es importante destacar que los trabajadores domésticos, conductores de servicio familiar y trabajadores de fincas también tienen derecho a recibir la prima de servicios, según lo estipulado por la Ley 1788 de 2016. Sin embargo, los trabajadores independientes y aquellos que prestan servicios bajo contratos de prestación de servicios o contratos de aprendizaje no tienen derecho a esta prestación, ya que no están vinculados mediante un contrato laboral.
Publicidad
La prima de mitad de año en Colombia debe ser pagada por los empleadores a más tardar el 30 de junio de cada año. Este plazo es obligatorio y está establecido por la Ley 1788 de 2016, que busca garantizar que los trabajadores reciban esta prestación en tiempo y forma. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones legales para el empleador, incluyendo multas y otras penalidades.
Es importante destacar que, aunque la fecha límite es el 30 de junio, muchos empleadores optan por realizar el pago de la prima en una de las dos quincenas de junio. Esto permite una mejor planificación financiera tanto para la empresa como para los empleados.
El cálculo de la prima de servicios se realiza de manera proporcional al tiempo trabajado durante el semestre. Para aquellos empleados que han trabajado el semestre completo, el valor de la prima equivale a la mitad de su salario mensual. Sin embargo, para aquellos que no han trabajado todo el semestre, el cálculo se ajusta proporcionalmente. La fórmula para calcular la prima de servicios es la siguiente: Prima semestral: Salario mensual X días trabajados / 360.
Publicidad
Por ejemplo, si un empleado reciben mensualmente el salario mínimo, es decir, $1.623.500 (incluido el auxilio de transporte) y ha trabajado 180 días en el semestre, el cálculo sería este:
En caso de que el empleado haya trabajado menos días, el cálculo se ajusta proporcionalmente. Por ejemplo, si ha trabajado 90 días, el cálculo sería:
Es importante incluir el auxilio de transporte en el cálculo de la prima, porque sí aplica. El auxilio de transporte es una prestación adicional que se suma al salario mensual para determinar el valor total de la prima. Además del cálculo básico, hay otros aspectos que los empleados deben tener en cuenta al recibir su prima de servicios. Por ejemplo, aquellos que reciben comisiones, horas extras o porcentajes de ventas deben calcular su salario promedio sumando todos sus ingresos mensuales. Luego, aplican la misma fórmula usando ese promedio como base.
"El no pago de la prima de servicios a un trabajador, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a su vez, puede generar que los jueces del trabajo ordenen el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago", recalcó el Ministerio de Trabajo. Es importante actuar con prontitud y seguir los procedimientos establecidos para asegurar que sus derechos sean respetados y que reciba la prima de servicios que le corresponde.
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL