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¿Quiénes deben declarar renta en el segundo semestre 2025? Pilas al calendario oficial, mes a mes

Entre agosto y octubre del año 2025 se concentrará el último tramo del calendario tributario para la declaración de renta por parte de personas naturales. Tenga a la mano su cédula.

Calendario declaración de renta segundo semestre 2025
Para este año gravable, tienen la obligación aquellas personas que durante 2024 hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1.400 UVT. -

Los contribuyentes obligados a declarar renta por los ingresos obtenidos durante el año gravable 2024 deben tener presente que la mayor parte del calendario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para personas naturales comenzará en la segunda mitad de agosto y se extenderá hasta la cuarta semana de octubre. En el segundo semestre del año 2025, las fechas clave para presentar este trámite inician el 12 de agosto para quienes tengan su NIT o cédula terminados en 01 y 02, y finalizan el 24 de octubre para quienes terminen en 99 y 00.

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La declaración de renta debe recoger ingresos, egresos y bienes poseídos al cierre del año 2024. Además del cumplimiento de las fechas por calendario, es necesario tener en cuenta los topes que establece la DIAN para determinar si una persona debe presentar la declaración: para este año gravable, tienen la obligación aquellas personas que durante 2024 hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, cerca de 69.718.699 pesos, que es el valor estimado con base en la UVT definida para 2025.

Asimismo, se incluye a quienes superen los 4.500 UVT en su patrimonio bruto a 31 de diciembre del año anterior, o bien si realizaron consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones por encima de los 1.400 UVT. En el caso de las personas jurídicas, los plazos del segundo semestre para su declaración y pago corresponden a los días entre el 9 y el 22 de julio, también diferenciados por los dos últimos dígitos del NIT.

Calendario declaración de renta segundo semestre 2025

Personas naturales


El calendario de declaración de renta para personas naturales este año está organizado de acuerdo con los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT):

Agosto


  • 12 de agosto: NIT terminado en 01-02
  • 13 de agosto: NIT terminado en 03-04
  • 14 de agosto: NIT terminado en 05-06
  • 15 de agosto: NIT terminado en 07-08
  • 19 de agosto: NIT terminado en 09-10
  • 20 de agosto: NIT terminado en 11-12
  • 21 de agosto: NIT terminado en 13-14
  • 22 de agosto: NIT terminado en 15-16
  • 25 de agosto: NIT terminado en 17-18
  • 26 de agosto: NIT terminado en 19-20
  • 27 de agosto: NIT terminado en 21-22
  • 28 de agosto: NIT terminado en 23-24
  • 29 de agosto: NIT terminado en 25-26

Septiembre


  • 1 de septiembre: NIT terminado en 27-28
  • 2 de septiembre: NIT terminado en 29-30
  • 3 de septiembre: NIT terminado en 31-32
  • 4 de septiembre: NIT terminado en 33-34
  • 5 de septiembre: NIT terminado en 35-36
  • 8 de septiembre: NIT terminado en 37-38
  • 9 de septiembre: NIT terminado en 39-40
  • 10 de septiembre: NIT terminado en 41-42
  • 11 de septiembre: NIT terminado en 43-44
  • 12 de septiembre: NIT terminado en 45-46
  • 15 de septiembre: NIT terminado en 47-48
  • 16 de septiembre: NIT terminado en 49-50
  • 17 de septiembre: NIT terminado en 51-52
  • 18 de septiembre: NIT terminado en 53-54
  • 19 de septiembre: NIT terminado en 55-56
  • 22 de septiembre: NIT terminado en 57-58
  • 23 de septiembre: NIT terminado en 59-60
  • 24 de septiembre: NIT terminado en 61-62
  • 25 de septiembre: NIT terminado en 63-64
  • 26 de septiembre: NIT terminado en 65-66

Octubre


  • 1 de octubre: NIT terminado en 67-68
  • 2 de octubre: NIT terminado en 69-70
  • 3 de octubre: NIT terminado en 71-72
  • 6 de octubre: NIT terminado en 73-74
  • 7 de octubre: NIT terminado en 75-76
  • 8 de octubre: NIT terminado en 77-78
  • 9 de octubre: NIT terminado en 79-80
  • 10 de octubre: NIT terminado en 81-82
  • 14 de octubre: NIT terminado en 83-84
  • 15 de octubre: NIT terminado en 85-86
  • 16 de octubre: NIT terminado en 87-88
  • 17 de octubre: NIT terminado en 89-90
  • 20 de octubre: NIT terminado en 91-92
  • 21 de octubre: NIT terminado en 93-94
  • 22 de octubre: NIT terminado en 95-96
  • 23 de octubre: NIT terminado en 97-98
  • 24 de octubre: NIT terminado en 99-00

Personas jurídicas


La primera cuota para las empresas fue en mayo y la segunda será en julio de 2025, también por último dígito del NIT:

  • 9 de julio de 2025: NIT terminado en 1
  • 10 de julio de 2025: NIT terminado en 2
  • 11 de julio de 2025: NIT terminado en 3
  • 14 de julio de 2025: NIT terminado en 4
  • 15 de julio de 2025: NIT terminado en 5
  • 16 de julio de 2025: NIT terminado en 6
  • 17 de julio de 2025: NIT terminado en 7
  • 18 de julio de 2025: NIT terminado en 8
  • 21 de julio de 2025: NIT terminado en 9
  • 22 de julio de 2025: NIT terminado en 0

La Dian recomienda que las personas que estén obligadas a presentar la declaración tengan a la mano certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, recibos de pago a salud o pensiones voluntarias y demás soportes que respalden la información que entregarán a la entidad. Esto es fundamental para evitar errores o inconsistencias que posteriormente puedan acarrear sanciones.

¿Quiénes están obligados a declarar renta en 2025 en Colombia?

Para este año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha establecido que las personas naturales deberán presentar la declaración de renta si cumplen al menos uno de los siguientes requisitos, los cuales se basan en los ingresos, el patrimonio y las transacciones financieras realizadas durante el año gravable 2024. Noticias Caracol consultó con el asesor contable y tributario José Ortega sobre este tema, quien aclaró que el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2025 es de $49.799, y con base en este, los criterios son los siguientes:

  • Ingresos brutos anuales: Si obtuvo ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, $69.718.600 o más.
  • Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2024: Si el valor total de su patrimonio fue igual o superior a 4.500 UVT, es decir, $224.095.500.
  • Consignaciones o depósitos bancarios: Si realizó movimientos financieros (consignaciones, depósitos o inversiones) iguales o superiores a 1.400 UVT, equivalentes a $69.718.600.
  • Compras o consumos totales del año: Si sus compras y consumos durante el año alcanzaron o superaron los $69.718.600.
  • Consumo con tarjeta de crédito: Si el total de pagos realizados con tarjeta de crédito fue igual o superior a $69.718.600.

Aquellos cuyos ingresos anuales no excedan las 1.400 UVT, es decir, que no superen los $69.718.699, y cuyo patrimonio no sobrepase las 4.500 UVT (alrededor de $224.095.500), quedan exentos de realizar este trámite. Sin embargo, se recomienda consultar directamente en la plataforma oficial de la Dian para confirmar su situación tributaria, ya que pueden existir excepciones o situaciones particulares.

¿Cómo saber si debe declarar renta en 2025?

Para conocer si está obligado a declarar renta este año, siga estos pasos:

  • Acceda a la página oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) desde cualquier dispositivo con conexión a internet.
  • Diríjase al siguiente enlace habilitado por la DIAN para este fin: https://webazure.dian.gov.co/consultarenta/
  • Ingrese a su cuenta personal en el portal. Si aún no tiene una, el sistema le permitirá crearla de forma rápida y sencilla.
  • Una vez dentro de su cuenta, busque la opción que dice: "Consulte si debe declarar renta digitando su número de cédula aquí" y haga clic en ella.
  • El sistema le pedirá algunos datos como su número de cédula, fecha de nacimiento y la fecha de expedición de su documento de identidad.

Con esta información, la Dian verificará su situación tributaria y le informará si está o no obligado a presentar la declaración de renta este año.

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VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co