
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha explicado en repetidas ocasiones que la factura electrónica es el soporte clave para documentar la venta de bienes o la prestación de servicios en el país. Esta medida, que se ha hecho obligatoria desde hace varios años, pretende garantizar transparencia y proteger a quienes contribuyen ante la Dian. Sin embargo, no todos los contribuyentes tienen que generar este tipo de documento, ya que la normativa incluye una serie de excepciones.
Según la entidad, el Decreto 1001 de 1997 y la Resolución 000165 de 2023 establecen que ciertas personas y empresas no están obligadas a facturar electrónicamente. Por ejemplo, las compañías financieras —como bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento y cooperativas financieras— solo deben emitir facturación electrónica para transacciones distintas a sus operaciones propias del sector.
La Dian ofrece distintas modalidades para generar la factura electrónica, como proveedores tecnológicos, software propio o su herramienta gratuita. Además, es obligatorio tramitar un certificado de firma digital que respalde las transacciones y garantice su validez ante la entidad. En cualquier caso, los contribuyentes deben mantenerse informados para evitar sanciones, ya que la Dian es clara en los requisitos que cada quien debe cumplir según su situación particular.
Lista completa de personas y entidades no obligadas a expedir factura electrónica
- Bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento: Esto incluye también a corporaciones de ahorro y vivienda. La excepción aplica solo a las operaciones propias del sector.
- Cooperativas y fondos de empleados: Como cooperativas multiactivas, cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo y fondos de empleados, únicamente cuando se trate de operaciones financieras propias.
- Responsables del régimen simplificado: Personas naturales o jurídicas que cumplen con los requisitos del régimen simplificado, como ingresos y patrimonio por debajo de los topes que establece la ley.
- Estaciones minoristas que vendan combustible, quienes venden derivados del petróleo y gas natural comprimido para uso vehicular solo en esa actividad.
- Empresas de transporte público urbano o metropolitano, cuando solo presten este servicio en su ámbito local.
- Baños públicos: Personas que prestan exclusivamente este tipo de servicio.
- Personas naturales, asalariadas y pensionadas: Aquellas que solo perciben ingresos por su salario, pensión o una vinculación laboral, legal y reglamentaria.
- Personas naturales que solo vendan bienes excluidos del IVA: Así como quienes presten servicios que no sean gravados con este impuesto, siempre que no superen los ingresos y patrimonio definidos por el régimen simplificado.
- Juntas de Acción Comunal (JAC): Siempre y cuando no soliciten devolución o compensación de saldos a favor del IVA.
- Vendedores de loterías, rifas y apuestas: En estos casos, el documento válido es la boleta o fracción que incluya los datos básicos como valor, nombre del responsable y fecha del sorteo.
- Servicio de espectáculos públicos: Los empresarios que organizan espectáculos pueden utilizar planillas o registros como soporte sin necesidad de expedir factura electrónica.
- Contratistas del Estado con ingresos anuales inferiores a 4.000 UVT: Aquellas personas naturales que celebren contratos con entidades públicas y no superen el límite establecido.
Es importante tener en cuenta que quienes sean parte del régimen simple de tributación y tengan ingresos superiores a los topes fijados por la ley, así como contratistas del Estado que superen las 4.000 UVT en ingresos anuales o personas naturales con más de un establecimiento de comercio, deben generar facturación electrónica.
Otros documentos de soporte válido para la factura electrónica
La Dian también ha determinado que ciertos documentos cumplen la función de factura y por eso no requieren versión electrónica:
- Contratos de medicina prepagada y planes complementarios.
- Tiquetes para el transporte de pasajeros.
- Factura cambiaria de transporte.
- Boletas o formularios para loterías y apuestas.
Todos deben cumplir requisitos como fecha, número consecutivo y valor de la transacción, según corresponda.
¿Quiénes sí deben expedir factura electrónica?
Cabe recordar que las empresas y personas que superen los umbrales definidos por la Dian deben facturar electrónicamente: esta obligación incluye a personas jurídicas responsables del IVA, a quienes tengan ingresos superiores a 3.500 UVT por ventas de bienes o servicios y a contratistas del Estado que superen los 4.000 UVT anuales. En cambio, quienes no cumplen esos requisitos o desarrollan las actividades mencionadas pueden seguir expidiendo documentos equivalentes o, si así lo deciden, emitir factura electrónica voluntariamente.
¿Cuáles son los datos que ya no podrían pedirle en la facturación electrónica?
Teniendo en cuenta un nuevo proyecto de resolución de la Dian, en caso de que se aprueben los nuevos cambios en la facturación electrónica a los adquirientes, ya no deberán solicitarles datos de información personal importantes, tales como:
- Direcciones físicas
- Datos que no vayan en línea con las normas de protección de datos
De esta manera, los datos que se les soliciten a los adquirientes para su correspondiente facturación electrónica serán, exclusivamente, los siguientes:
- Nombre
- Identificación
- Correo electrónico
Por otro lado, con este nuevo proyecto de resolución también se podría extender el plazo para la facturación de servicios públicos. En otras palabras, con dicha extensión las empresas podrían emitir documentos electrónicos hasta pasadas 48 horas de haber prestado el respectivo servicio, lo que beneficiaría a las empresas que operan en zonas rurales o con conectividad limitada.
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VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
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