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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha explicado en repetidas ocasiones que la factura electrónica es el soporte clave para documentar la venta de bienes o la prestación de servicios en el país. Esta medida, que se ha hecho obligatoria desde hace varios años, pretende garantizar transparencia y proteger a quienes contribuyen ante la Dian. Sin embargo, no todos los contribuyentes tienen que generar este tipo de documento, ya que la normativa incluye una serie de excepciones.
Según la entidad, el Decreto 1001 de 1997 y la Resolución 000165 de 2023 establecen que ciertas personas y empresas no están obligadas a facturar electrónicamente. Por ejemplo, las compañías financieras —como bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento y cooperativas financieras— solo deben emitir facturación electrónica para transacciones distintas a sus operaciones propias del sector.
La Dian ofrece distintas modalidades para generar la factura electrónica, como proveedores tecnológicos, software propio o su herramienta gratuita. Además, es obligatorio tramitar un certificado de firma digital que respalde las transacciones y garantice su validez ante la entidad. En cualquier caso, los contribuyentes deben mantenerse informados para evitar sanciones, ya que la Dian es clara en los requisitos que cada quien debe cumplir según su situación particular.
Es importante tener en cuenta que quienes sean parte del régimen simple de tributación y tengan ingresos superiores a los topes fijados por la ley, así como contratistas del Estado que superen las 4.000 UVT en ingresos anuales o personas naturales con más de un establecimiento de comercio, deben generar facturación electrónica.
La Dian también ha determinado que ciertos documentos cumplen la función de factura y por eso no requieren versión electrónica:
Todos deben cumplir requisitos como fecha, número consecutivo y valor de la transacción, según corresponda.
Cabe recordar que las empresas y personas que superen los umbrales definidos por la Dian deben facturar electrónicamente: esta obligación incluye a personas jurídicas responsables del IVA, a quienes tengan ingresos superiores a 3.500 UVT por ventas de bienes o servicios y a contratistas del Estado que superen los 4.000 UVT anuales. En cambio, quienes no cumplen esos requisitos o desarrollan las actividades mencionadas pueden seguir expidiendo documentos equivalentes o, si así lo deciden, emitir factura electrónica voluntariamente.
Teniendo en cuenta un nuevo proyecto de resolución de la Dian, en caso de que se aprueben los nuevos cambios en la facturación electrónica a los adquirientes, ya no deberán solicitarles datos de información personal importantes, tales como:
De esta manera, los datos que se les soliciten a los adquirientes para su correspondiente facturación electrónica serán, exclusivamente, los siguientes:
Por otro lado, con este nuevo proyecto de resolución también se podría extender el plazo para la facturación de servicios públicos. En otras palabras, con dicha extensión las empresas podrían emitir documentos electrónicos hasta pasadas 48 horas de haber prestado el respectivo servicio, lo que beneficiaría a las empresas que operan en zonas rurales o con conectividad limitada.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co
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