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El proceso legislativo ha dado un paso significativo en Colombia relacionado a la herencia de pensiones tras el fallecimiento de un individuo. Una de las disposiciones clave del proyecto de ley en curso, pendiente de debates en la Cámara de Representantes, se ha centrado en quiénes tendrán derecho a recibir la pensión de un difunto en el país.
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Según la reciente propuesta aprobada en la plenaria del Senado, en primer lugar, busca garantizar la continuidad de los beneficios de los ahorros de los trabajadores colombianos dentro del marco del nuevo sistema de jubilación pensional. Entre las más destacadas se encuentra la asignación de la pensión de forma vitalicia en primer lugar al cónyuge o compañero permanente sobreviviente de la persona fallecida.
Sin embargo, hay que considerar que la asignación estaría condicionada a la edad del compañero permanente, establecido en los 30 años. Ahora bien, si el cónyuge tiene menos de la edad estipulada, podrá acceder a la pensión siempre y cuando no hayan tenido hijos.
En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación. Si procreó o tuvo hijos adoptivos con el causante, se aplicará el literal.
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Ahora bien, es importante resaltar que, para ser elegido beneficiario, la persona o compañero permanente deberá demostrar que vivió por más de 5 años continuos con la persona fallecida.
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