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El Tribunal Superior de Bogotá revocó este martes la condena contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez y lo absolvió de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal por los que había sido sentenciado en primera instancia a doce años de prisión domiciliaria. La defensa del expresidente había apelado la decisión de la jueza Sandra Heredia que en agosto pasado, en el llamado 'juicio del siglo' en el país, lo convirtió en el primer jefe de Estado colombiano en ser condenado penalmente.
Ese tribunal, el mismo que había ordenado la libertad de Uribe mientras se resolvía su caso en segunda instancia, le dio este martes la razón al exmandatario y lo exoneró de todos los cargos en su contra. Sin embargo, el senador y precandidato presidencial Iván Cepeda, certificado como víctima en este caso, adelantó que tomará medidas. "Respetamos pero no compartimos la decisión mayoritaria de la sala, porque se ignoraron hechos y pruebas sustanciales que, a nuestro modo de ver, apuntan claramente a la responsabilidad de Álvaro Uribe", afirmó Cepeda tras conocerse la decisión en segunda instancia.
Por su parte, el expresidente Uribe afirmó durante un pronunciamiento a medios desde su finca en Rionegro, Antioquia, que "la majestad de la Justicia tiene que estar por encima de la política" y agregó que de sus profesores de Derecho aprendió que no hay que juzgar "percepciones sobre el ser humano" sino apegarse "al cotejo entre la norma jurídica y los hechos (...) sin dejarse impresionar por los juicios de amigos o adversarios". Uribe aseguró haber dicho "la verdad a lo largo de esta extensa vida pública".
En la lectura del fallo de segunda instancia, el magistrado Manuel Antonio Merchán indicó que no hay pruebas suficientes que acrediten que Uribe ordenó ofrecer beneficios a los exparamilitares Carlos Enrique Vélez, Eurídice Cortés y Juan Guillermo Monsalve a cambio de que no lo vincularan con la creación de un grupo paramilitar. Además, el tribunal consideró que el delito de fraude procesal no estuvo sustentado y declaró ilícitas unas intercepciones telefónicas a Uribe en 2018 porque se iniciaron por error cuando se investigaba a otra persona.
"La sentencia de primera instancia incurrió en errores metodológicos, falacia interpretativa y valoración sesgada de pruebas, al construir inferencias sobre su ordinación (sic) funcional y dolo sin respaldo objetivo", sostuvo el magistrado.
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Este caso contra Uribe, quien siempre defendió su inocencia y calificó la primera condena de persecución política, se remonta a 2012, cuando el entonces senador demandó a Cepeda ante la Corte Suprema de Justicia por supuesta manipulación de testigos, mientras este preparaba una denuncia en el Congreso en su contra por presuntos vínculos con grupos paramilitares. No obstante, la Corte no solo decidió no investigar a Cepeda sino que abrió un proceso contra Uribe al encontrar indicios de que manipuló testigos para evitar que lo relacionaran con el paramilitarismo que durante el conflicto armado se enfrentó a las guerrillas.
El senador y precandidato Cepeda anunció que presentará un recurso de casación para impugnar el fallo. El recurso de casación del fallo de segunda instancia debe ser presentado ante la Corte Suprema de Justicia, el alto tribunal que tendrá la última palabra. Una vez radicado el recurso de casación, la sala especializada en la Corte Suprema tendrá hasta cinco años para poder tomar una decisión final.
Así las cosas, el caso vuelve a la instancia donde inició, es decir en la Corte Suprema de Justicia, pero esta vez a través de un recurso de casación. Este recurso es una herramienta procesal extraordinaria a la que se puede recurrir cuando se cree que hubo un error en alguna de las decisiones que se tomó y se busca corregir esos errores. Si se hubiera mantenido firme la condena de primera instancia quienes habría podido interponer este recurso de casación habrían sido la defensa del expresidente Uribe o la Procuraduría.
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Pero, como ya se falló en este caso, el Tribunal Superior de Bogotá tomó la determinación de absolver al expresidente, por lo que quienes presentarán este recurso ante la Corte son los representantes de víctimas. También podría hacerlo la Fiscalía General de la Nación. El término para resolver este recurso de casación es de 5 años. Es decir, ese alto tribunal tiene cinco años para resolver este recurso extraordinarios, de los cuales podría tardarse entre 12 y 18 meses en admitir el recurso o no.
En todo caso, esta absolución allana el camino para el regreso de Uribe a la actividad electoral pues será el número 25 en la lista cerrada al Senado del Centro Democrático para las elecciones legislativas del 8 de marzo del año próximo.
WILLIAM MORENO HERNÁNDEZ
COORDINADOR DIGITAL NOTICIAS CARACOL