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Tras la aprobación de la reforma, ¿qué pasará con la pensión familiar?

Hay ciertos requisitos que se deben cumplir para acceder a una pensión familiar. ¿Hubo cambios en esta figura con la reforma pensional del presidente Gustavo Petro?

Pensión familiar en Colombia
¿Seguirá existiendo la pensión familiar con la aprobación de la reforma? -
Pexels

Fue aprobada en Cámara de Representantes la reforma pensional impulsada por el gobierno del presidente Gustavo Petro , que consta de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario complementario.

Con la aprobación de la reforma pensional, surgen dudas sobre el futuro de la pensión familiar, figura que ya existe. ¿Qué dice el proyecto de ley sobre la jubilación conjunta?

¿Qué es la pensión familiar y cómo funciona?

El texto de la reforma pensional explica en el Artículo 38 en qué consiste la pensión familiar: "Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los(as) cónyuges o cada uno(a) de los(as) compañeros(as) permanentes, previa declaración notarial y/o judicial de unión marital cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la pensión integral de vejez del pilar contributivo definido en la presente ley".

Cabe destacar que "solamente se podrá obtener esta pensión una vez se haya agotado lo dispuesto en el sistema actuarial de equivalencias que defina el Gobierno nacional para los cónyuges o compañeros", recalca el parágrafo 1 del Artículo 38.

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¿Seguirá existiendo la pensión familiar con la aprobación de la reforma?

La pensión familiar continuará. De hecho, en la reforma actual no se realizó ningún cambio en la jubilación conjunta. No obstante, el texto del proyecto de ley recalca que, para el reconocimiento de este incentivo, se debe cumplir con ciertos requerimientos:

  1. El reconocimiento y pago de la pensión familiar se hará por parte de la administradora del componente de prima media Colpensiones.
  2. Los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes deberán acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.
  3. Los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes deberán sumar, entre los dos, como mínimo, mil trescientas 1300 semanas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez.
  4. Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, la persona titular de la pensión familiar deberá estar afiliado(a) y cotizar de acuerdo con lo estipulado en la norma correspondiente. El(la) cónyuge o compañero(a) permanente será beneficiario del sistema.
  5. En caso de fallecimiento de uno de los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes beneficiarios(as) de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del(la) supérstite, salvo que existan hijos(as) menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos(as) inválidos(as), caso en el cual la pensión del de cujus pasa en un 50% al(la) cónyuge o compañero(a) supérstite y el restante 50% a los hijos(as). Agotada la condición de hija(o) beneficiaria(o), el porcentaje acrecentará a los(as) demás hijos(as) del causante y ante la inexistencia de hijos(as) beneficiarios(as) acrecentará el porcentaje del (la) cónyuge o compañera permanente supérstite.
  6. El fallecimiento de los(as) cónyuges o compañeras(os) permanentes no cambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que no existan hijos(as), beneficiarios(as) con derecho, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión.
  7. El(la) supérstite deberá informar a Colpensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna.
  8. En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiar se extinguirá y los excónyuges o excompañeros(as) permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente cada uno, el 50% del monto de la pensión que percibían.
  9. La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión o prestación económica de la que gozare uno o ambos de los(as) cónyuges o compañeras o compañeros permanentes, provenientes del sistema de Protección Social Integral para la Vejez, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales, excepto con las pensiones otorgadas por el sistema de riesgos laborales. También es incompatible con otros beneficios de programas sociales y los recibidos mediante programas de aportes periódicos o esporádicos a través de mecanismos de ahorro para la vejez determinados por el Gobierno nacional.
  10. Adicionalmente, solo se podrá reconocer una sola vez la pensión familiar por cada cónyuge o compañero(a).
  11. En el Sistema de Protección Social Integral para la vejez, el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente.
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