
Con la Ley 2101 de 2021 los trabajadores en Colombia tienen una nueva reducción en su jornada laboral. Desde este 15 de julio, el tiempo de la semana laboral pasa de 46 a 44 horas. Cada año se han disminuyendo dos horas laborales, esto terminará en julio del próximo con una jornada que no podrá superar las 42 horas a la semana.
"La disminución de la jornada de trabajo no implicara la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores", se alertaba en el texto de la ley, que significa una mejora en las condiciones laborales y mayor tiempo de descanso.
En la ley se dictaron otras disposiciones que se han ido implementando al tiempo que la reducción de la jornada laboral. Entre los artículos destacados está que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (de 44 horas actualmente) podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador.
Publicidad
Esto podrá ser en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso. Sin embargo, hay algunas excepciones a esta norma. "En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto", se especifica en el texto. Asimismo, los adolescentes mayores de 15 años, que tienen permiso para trabajar por parte de sus tutores, solo podrán labora una máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. Mayores de 17 años se les aumenta a ocho horas diarias, 40 a la semana y hasta las 8:00 p. m.
¿El descanso de almuerzo está incluido dentro de la jornada laboral?
Una duda frecuente que ha surgido entre los trabajadores es si el descanso del almuerzo está incluido dentro de la jornada laboral. Sobre esto hay que hacer varias aclaraciones. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones. Debe haber un intermedio de descanso "que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores".
En ese aspecto, la ley es clara en que "El tiempo de este descanso no se computa en la jornada". Es decir, el descanso de almuerzo o de otra descripción no se incluye dentro de la jornada laboral. Además, se habla comúnmente de "una hora de descanso", pero sobre esto también hay algunas confusiones. "Este tipo descanso es propio en las jornadas laborales completas, donde el trabajador toma un tiempo al medio día para descansar y alimentarse, sin embargo, la norma no hace referencia al tiempo para los descansos", se lee en un texto del Ministerio del Trabajo publicado por petición.
Publicidad
Según esta cartera, el tiempo de descanso "corresponde al arbitrio del empleador, siempre y cuando se haya pactado en el contrato de trabajo y determinado en reglamento de trabajo, en todo caso el tiempo del mismo debe estar adecuado a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores". Lo que quiere decir que los tiempos de descanso no están fijados por la ley, aunque es común que las empresas otorguen una hora de almuerzo para sus trabajadores.
Esta lectura de la ley fue confirmada por José Luis Cortés Perdomo, abogado socio de la firma Cortés, Romero & Asociados, especializada en Derecho Laboral. "En realidad lo que a mí me dice la norma es que la jornada de trabajo tiene que tener un descanso en la mitad, que sea adecuado y que se ajuste a las necesidades. No me está diciendo el tiempo mínimo ni máximo de ese descanso. Lo que me dice es que tengo que tener un un tiempo de descanso", explicó el abogado en entrevista para Noticias Caracol.
¿Quiere conocer más noticias sobre temas económicos y de finanzas personales? Síganos en nuestro canal de WhatsApp https://whatsapp.com/channel/0029Vb68jGX7oQhTeMUxnC0J
MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL